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Senado concluye lectura de modificaciones al Código Penal enviadas por la Cámara de Diputados

El Senado recibió ayer el informe de la comisión bicameral y aprobó en primera lectura del proyecto de nuevo Código Penal.
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SANTO DOMINGO.- En medio de una intensa jornada legislativa, el Senado de la República concluyó pasadas las 6:45 de la tarde de este jueves la lectura de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de reforma del Código Penal.

La pieza, compuesta por 401 artículos, fue aprobada en la cámara baja alrededor de las 3:00 de la madrugada de este mismo día. Apenas 18 minutos antes de las 4:00 a. m., el proyecto fue depositado en la Secretaría del Senado, marcando el inicio del siguiente paso en el proceso legislativo.

A las 4:00 de la tarde se reanudó la sesión ordinaria en el Senado, donde se procedió a dar lectura a los cambios incorporados por los diputados. El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, explicó que, aunque ya se había leído el contenido completo del Código en sesiones anteriores, correspondía ahora revisar las modificaciones realizadas.

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“El informe es favorable con sus modificaciones. Como ya hemos leído todo este código, vamos nuevamente a leer las modificaciones que se hicieron”, expresó De los Santos al inicio del proceso.

La lectura se extendió por más de dos horas, concluyendo cerca de las 6:45 p. m., y dejó abierto el camino para la fase final del conocimiento del proyecto en la cámara alta.

Principales modificaciones al Código Penal leídas en el Senado:

  • Artículo 2 – Principio de Intervención Mínima:El derecho penal se aplicará como último recurso, garantizando su carácter fragmentario y subsidiario.
  • Artículo 5 – Cómplices:
    Define como cómplice a quien contribuya con asesoría u omisiones.
    Párrafo I: Cubre quien facilite lugar de reunión o escondite.
    Párrafo II: Incluye quienes oculten bienes robados o instrumentos usados en el delito.
    Artículo 8 – Responsabilidad de personas jurídicas:
    Exime de responsabilidad si la empresa demuestra que adoptó normas de cumplimiento, pero estas fueron evadidas mediante fraude y se reportó a la autoridad.
  • Artículo 28 y Artículo 34 – Incumplimiento de multas:
    El juez podrá convertir la multa impaga en prisión por un máximo de seis meses.
  • Artículo 37 – Insolvencia para pagar multa:
    Regula el procedimiento si el condenado no puede pagar.
  • Artículo 59 – Semilibertad:
    Permite al condenado pasar parte del tiempo fuera de prisión. No aplica a condenados por violencia grave contra mujeres, niños o personas vulnerables.
  • Artículos 61, 62, 64 – Revocación de beneficios penitenciarios:
    Revocación inmediata si el beneficiado incurre en ausencia injustificada.
  • Artículo 79 – Disolución de persona jurídica:
    Regula el cobro tras liquidación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.
  • Artículo 92 – Homicidio agravado:
    Sanción: 30–40 años de prisión y multa de 50 a 1,000 salarios mínimos.
    Incluye 12 nuevas agravantes, como si la víctima es un menor, familiar, funcionario público, abogado, testigo o por razones de género, ideología o religión.
  • Artículos 93 y 94 – Feminicidio agravado:
    Incluye signos de violencia sexual, necrofilia, exposición pública del cuerpo, ritos grupales, entre otros.
  • Artículo 27 – Cooperación en suicidio:
    Sanción: 5–10 años de prisión y multa.
  • Artículo 101 – Homicidio preterintencional:
    Golpe o violencia sin intención de matar que produce muerte. Pena: 5–10 años.
  • Artículo 103 – Daño con sustancias químicas:
    Hasta 40 años si causa muerte. Penas diferenciadas según daño y víctima.
  • Artículo 104 – Aplicación de sustancias químicas:
    Sanción: 5–10 años y multa si causa alteraciones mentales.
  • Artículo 105 – Dopaje:
    Sanción base: 2–3 años. Aumenta hasta 10 años si hay agravantes como daño a la salud, relación de poder o suministro de sustancias adulteradas.
  • Artículo 109 – Muerte de mujer por hechos del art. 108:
    Sanción: 5–10 años de prisión y multa.
  • Artículo 112 – Homicidio culposo:
    Diferencia penas por negligencia simple o con conocimiento del riesgo. Mayor pena si hay múltiples víctimas.
  • Artículo 113 – Carreras ilegales:
    Hasta 20 años si causa muerte. De 5 a 10 años si causa mutilaciones o incapacidades.
  • Artículo 117 – Tortura o actos de barbarie:
    Sanción base: 10–20 años. Hasta 40 si causa muerte.
  • Artículos 121–122 – Bullying y ciberbullying:
    Prisión de hasta 10 años y multas. Agravado si afecta a personas vulnerables o si hay reincidencia.
  • Artículo 123 – Violencia intrafamiliar:
    Sanciones específicas por violencia psicológica, verbal, económica o física.
    Incluye párrafo que excluye la disciplina parental respetuosa como delito.
  • Artículos 124–125 – Lesiones e infracciones por violencia doméstica:
    Agravantes por daño grave, uso de armas o medidas de coerción previas.
  • Artículo 126 – Violencia de género:
    Incluye múltiples agravantes y aumento de penas.
  • Artículo 132 – Violación de orden de protección:
    Sanción: 2–3 años de prisión. También aplica a acciones desde prisión.
    Artículos sobre agresión sexual:
    Definen sanciones entre 5 y 10 años, con agravantes según el tipo y contexto de violencia.

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Dayana Acosta

Periodista dominicana con maestría en Comunicación Corporativa y Gerencia Hospitalaria y Seguridad Social. Apasionada de la investigación y de contar historias con propósito.

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