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Senado aprueba en primera lectura modificación al Código de Trabajo

La modificación del Código de Trabajo fue aprobada en primera lectura por el Senado.
📷 La modificación del Código de Trabajo fue aprobada en primera lectura por el Senado.

Santo Domingo.- El Senado de La República aprobó en una primera lectura la modificación de la Ley 16-92 del Código de Trabajo con el apoyo de los veintinueve senadores presentes en la sesión.

El texto presentado por la comisión que presidió el senador Rafael Barón Duluc de la provincia La Altagracia, fue leído íntegramente por los legisladores sin recurrir al debate que deberá realizarse en una segunda lectura.

Novedades del Código de Trabajo

El proyecto de reforma al Código de Trabajo introduce cambios en varios de sus artículos, con el objetivo de actualizar disposiciones sobre contratos, licencias, obligaciones de empleadores y trabajadores, así como nuevas modalidades laborales como el teletrabajo.

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Una de las modificaciones planteadas al artículo 22 establece que todo contrato de trabajo por escrito deberá elaborarse en cuatro originales: uno para cada parte y dos que el empleador remitirá al Ministerio de Trabajo o a la autoridad local correspondiente dentro de los tres días de su firma.

La normativa abre la posibilidad de enviar los documentos en formato electrónico, los cuales tendrán igual validez que los físicos.

En cuanto a las obligaciones de los trabajadores, los artículos 44, 45 y 46 son reformulados para detallar deberes como someterse a reconocimientos médicos cuando lo solicite el empleador, asistir con puntualidad, observar medidas de higiene y seguridad, prestar servicios en situaciones de emergencia sin derecho a pago adicional, mantener conducta disciplinada y proteger los secretos técnicos o administrativos de la empresa.

También se establece la obligación de conservar en buen estado los instrumentos de trabajo que se les faciliten.

Respecto a licencias remuneradas, el artículo 54 modifica los plazos a conceder por distintas causas: cinco días por matrimonio, tres días en caso de fallecimiento de abuelos, padres, hijos o pareja registrada en la empresa, y cuatro días por nacimiento de un hijo de la esposa o pareja registrada.

El artículo 56, relativo a la suspensión del contrato, dispone que el Ministerio de Trabajo deberá decidir en un plazo máximo de quince días hábiles si existe o no causa justificada.

Si vencido el plazo no hay decisión expresa, se presumirá la autorización automática de la suspensión solicitada, aunque los trabajadores podrán impugnarla ante el tribunal laboral.

Otro cambio relevante se introduce en el artículo 86, que declara que las indemnizaciones por preaviso y auxilio de cesantía estarán exentas de impuestos y no podrán ser embargadas ni traspasadas, salvo casos especiales.

Además, deberán ser pagadas en un máximo de diez días tras la terminación del contrato; de lo contrario, el empleador deberá pagar un día adicional de salario por cada día de retraso.

Otras modificaciones

En materia de notificación, el artículo 160 obliga a los empleadores a informar mensualmente al Ministerio de Trabajo sobre horas extras, contrataciones móviles u ocasionales y variaciones en el personal. Estas comunicaciones podrán hacerse en físico o por vía digital.

Las jornadas laborales también son objeto de reforma. El artículo 162 establece que, por acuerdo con sindicatos o con más del 50 % de los trabajadores, podrán pactarse jornadas extendidas de hasta 12 horas diarias, siempre que el promedio semanal no exceda de 44 horas.

Estas jornadas no podrán incluir horas extras y deben notificarse al Ministerio de Trabajo en un plazo de diez días. El artículo 163 garantiza un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas, que por defecto inicia el sábado al mediodía, aunque las partes podrán convenir otro día.

En el sector turístico y gastronómico, el artículo 228 ratifica la obligatoriedad de incluir en las facturas un 10 % por concepto de propina, a ser distribuido entre los trabajadores de servicio al cliente, excluyendo al personal administrativo.

La distribución deberá ser acordada entre empleadores y empleados, tomando en cuenta factores como el nivel de calificación y el área de servicio.

Igualmente, se incorpora un nuevo capítulo sobre el teletrabajo, definido como una modalidad en la que el trabajador presta servicios desde fuera de la empresa, mediante el uso de tecnologías de la información.

El contrato deberá especificar condiciones como el lugar donde se prestará el servicio, la duración, la remuneración, el horario, los mecanismos de supervisión, los equipos suministrados por el empleador y el tiempo de desconexión digital del trabajador. También se regula la forma en que serán cubiertos los gastos derivados de esta modalidad.

En conjunto, las modificaciones buscan modernizar el Código de Trabajo, adecuándolo a nuevas realidades laborales, reforzando derechos y estableciendo responsabilidades más claras tanto para empleadores como para trabajadores.

Camino legislativo

De ser aprobada la pieza en segunda lectura, la misma pasará a la Cámara de Diputados que a su vez, tiene otros proyectos similares por lo que podría refundir la pieza añadiendo nuevas modificaciones.

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Anyelo Mercedes

Es periodista y locutor. Cubre Congreso, Partidos Políticos y JCE.

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