Seguridad jurídica y Estado constitucional de derecho

Seguridad jurídica y Estado constitucional de derecho

Seguridad jurídica y Estado constitucional de derecho

Carlos Salcedo

“Saber a que atenerse” es un elemento constitutivo de la aspiración individual y social a la seguridad, que es una necesidad fundamental del ser humano (Pérez Luño).

Al recordarnos esta aspiración insatisfecha del género humano, Ortega y Gasset consideró que “partimos a la conquista de una seguridad radical que necesitamos porque, precisamente, lo que por lo pronto somos, aquello que nos es dado al sernos dada la vida, es radical inseguridad”.

Ese anhelo se plantea en doble vertiente: como valor jurídico, ligado a la justicia, concebida como adaptación del derecho a las necesidades sociales, y como seguridad jurídica, encarnada por los rasgos formales, permanentes y de obligado cumplimiento del derecho.

La seguridad constituye una aspiración máxima y fundamental en la vida del ser humano, que siente terror ante la inseguridad, la imprevisibilidad y la incertidumbre a que está sometido (Solari). Por eso, la exigencia de seguridad es una necesidad humana esencial que el derecho trata de satisfacer a través de la dimensión jurídica de la seguridad.
Sin embargo, el derecho, como instrumento para obtener seguridad no ha podido satisfacer esta aspiración.

El mismo Ortega, al abordar el tema de la crisis del derecho, consideró que “a fuerza de hablar de justicia se ha aniquilado el jus, el derecho, porque no se ha respetado su esencia, que es la inexorabilidad y la invariabilidad. El reformismo del derecho, al hacerlo inestable, mudadizo, lo ha estrangulado”.

Somos ricos en normas y muchas son meros instrumentos declarativos, no asumidos, en gran medida, ni promovidos y defendidos por gobernantes y gobernados, ni por los usuarios ni por quienes administran el sistema de justicia.

En realidad, muchas de nuestras normas son violadas por quienes juran cumplirlas y hacerlas cumplir; y quienes están llamados a ser árbitros en las litis se mueven, muchas veces, en un péndulo que amenaza la vida de la seguridad jurídica, como categoría esencial de la filosofía del derecho y la teoría del derecho.

La imprevisibilidad administrativa y jurisdiccional y demás falencias, impiden, limitan y condicionan el desarrollo sostenido, aleja las inversiones y altera el orden económico, jurídico, político y social.
Para vivir en un Estado de derecho no debe existir divorcio entre la teoría y la práctica, pues la seguridad jurídica es un presupuesto del derecho en su más alta expresión y función.