Secuestro ‘exprés’ o pseudosecuestro

Secuestro ‘exprés’ o pseudosecuestro

Secuestro ‘exprés’ o pseudosecuestro

El secuestro expreso, como lo llaman, es un falso secuestro, o al menos contradice la metodología con que estos se llevan a cabo.

No deja de ser un comportamiento antisocial, inhumano, y altamente peligroso. El adjetivo de “expreso” se debe a que el secuestro se aprecia mejor en función de una restricción menor de tiempo, intervalo en que deben ocurrir los principales factores que ordenadamente define mejor este fenómeno; tampoco la ley habla de plazos, por lo tanto no condenan a nadie por el delito de secuestro expreso.

Pudiera decirse que los secuestros expresos tienen duración de unas cuantas horas, o a lo sumo, un día. Pudiera estar habilitado este tiempo para que coincida con el momento exacto de la medianoche, que es cuando el cajero puede dispensar dinero, antes de liberarlo; o, tarde de la noche, que es tiempo suficiente para hacer creer a los padres que sus hijos fueron secuestrados, presionarlos para el pago del rescate, mientras el secuestrado ignora lo que está pasando.

Y cuando llega a su casa, se da cuenta de que han inventado un secuestro con su salida. Es un atraco, donde se le ha puesto vigilancia a la víctima, pero no hay relación con los familiares.
En definitiva, no hay tal secuestro expreso.

Y por eso, ahora, surge el interés de reflexionar sobre una ley adecuada de secuestro, o antisecuestro, que no tenemos.

El secuestro empieza como expresión de una gran fuerza, cuyo objetivo principal es capturar de manera forzada y sorpresiva a ciertas “personalidades”, reconocidas como pertenecientes a la clase más pudiente, incluyendo a sus familiares, o por sus vínculos políticos, luego convertirlos en prisioneros por un tiempo prolongado, posteriormente obtener importantes sumas de dinero como rescate para ponerlos en libertad.

Para prevenir y manejar el secuestro es necesario una concepción más amplia de la que poseemos. La ley de secuestro es vetusta e ignora los avances científicos y tecnológicos. Modificar y/o actualizar con nuevos dispositivos que vinculen la restricción de la libertad, con las circunstancias propias para que se le considere “efectivamente” un delito de secuestro.

(Lo menos que puede decir esta nueva ley es cuál es la cantidad mínima de tiempo para que sea secuestro).
Todo esto es de suma importancia para los legisladores, las academias, el gremio de psicólogos y los institutos de criminología y policiales: es un problema netamente científico y no propiamente de los organismos policiales y los medios de comunicación, a secas.

Por nuestra parte, si vemos el fenómeno del secuestro en estado dinámico, entre las figuras penales que hay que normatizar, están: el manejo de la toma de rehenes, los agravantes del cautiverio (menores, discapacitados, mujeres embarazas, torturas, mutilación, violación sexual), el comportamiento de la policía, las características del secuestrador (parentesco, enfermedad mental, secta religiosa, crueldad), y las sanciones.

De estas categorías derivan, no solo los tipos de secuestro que podemos identificar, sino también nuevas fórmulas para la eficacia de una sanción intimidatoria: 30 años, sin libertad condicional, indulto. El secuestro es un crimen capital, por la inhumanidad de la falta, no por el tiempo.



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