SANTO DOMINGO.- La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto contra la resolución que declaró lesivo al interés nacional la comunicación que autorizaba la construcción de un aeropuerto en Bávaro y declaró irregular el decreto emitido por el entonces presidente Danilo Medina durante el periodo de transición por considerar que violentaba el ordenamiento jurídico vigente.
El abogado Miguel Valerio explicó en una nota informativa que la decisión del máximo tribunal jurisdiccional le confiere a la sentencia de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Valerio declaró que la sentencia evacuada por la Suprema Corte de Justicia, en el último tramo del recorrido judicial es inapelable, por lo que pone fin al procedimiento judicial iniciado cuando la actual dirección a del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) declaró como lesiva al interés nacional la autorización del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB).
El jurista indicó que “Conforme con el artículo 26 literal r) de la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil, la facultad legal en la materia que tiene el titular del Poder Ejecutivo, és la de impartir su aprobación o no a la decisión del IDAC de establecer un aeropuerto en un lugar determinado, por lo que excede su competencia, al determinar, en el decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, de manera directa, quién será la empresa beneficiaria de su construcción y operación, así como autorizar la firma de un contrato con el Estado dominicano”, se indica en el apartado 55 de la sentencia.
Manifestó que la decisión dictada por la Tercera Sala de la SCJ repasa a fondo las argumentaciones que aportó el IDAC durante este gobierno para la declaratoria de lesividad y pone en evidencia que todo el proceso de aprobación del Aeropuerto de Bávaro estuvo viciado.
En el caso de la autorización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, como infraestructura de titularidad privada, se observa que no fueron respetadas las reglas de competencia y debido proceso administrativo”, señala la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia.
Explicó que en las argumentaciones de la alta corte se consigna la obligatoriedad que tiene el Estado de licitar la construcción de un nuevo aeropuerto al señalar que “los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, que sean solicitados por particulares en materia de infraestructuras, deben ser adjudicados por los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones sectoriales, y en casos, como acontece en el ámbito de la legislación sectorial aplicable en materia de infraestructuras aeroportuarias, el procedimiento de licitación establecido en la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, a fin de garantizar los principios constitucionales de transparencia, publicidad e igualdad”.
El jurista señaló que, de manera taxativa, la Tercera Sala de la SCJ determinó que, con la formalización del inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, sin previamente agotar un procedimiento de licitación, se transgredieron también los principios constitucionales de publicidad, transparencia, igualdad y buena administración.
Valerio recordó que la justicia dominicana había fallado en contra de la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro mediante la evacuación de siete sentencias en su contra, ya que el mismo “es un proyecto sin sentido e innecesario”. declaró que además de esas siete decisiones judiciales, también se suma la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 12 de septiembre de 2022, que anuló la licencia ambiental que favorecía esa obra, “corrigiendo así las irregularidades que se cometieron a finales del Gobierno pasado, con lo cual se reafirma el fortalecimiento de las instituciones y de la seguridad jurídica en la República Dominicana”.