SCJ dictamina corresponde al TC garantizar acaten sus sentencias

SCJ dictamina corresponde al TC garantizar acaten sus sentencias

SCJ dictamina corresponde al TC garantizar acaten sus sentencias

Milton Ray Gevara, presidente del Tribunal Constitucional.

Santo Domingo.-La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que corresponde al Tribunal Constitucional la ejecución de sus propias decisiones, tal y como dispone el artículo 9 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional.

En su sentencia número SCJ-TS-23-0047, de fecha 31 de enero de 2023, la Tercera Sala de la SCJ señala que el artículo 26 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, dispone que “la Unidad de Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias (USES) persigue la ejecución efectiva de las sentencias del tribunal mediante la estructuración de mecanismos de recepción, investigación y trámite de las solicitudes tendentes a resolver las dificultades o el incumplimiento de sus decisiones”.

El recurso de casación fue interpuesto por un miembro de la Policía Nacional que obtuvo en segundo grado, mediante sentencia, ganancia de causa para su reintegro a la institución del orden, con el mismo grado que ostentaba al momento de su desvinculación, además de perseguir el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su separación hasta la fecha de su reintegro.

La decisión de la Tercera Sala casa la sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00440, de fecha 3 de agosto de 2021, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y envía el asunto ante el Tribunal Constitucional.

“Esta Tercera Sala ha determinado que el tribunal inobservó que la sentencia sobre la cual recae la ejecución es la TC/0752/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, por tanto, corresponde al Tribunal Constitucional la ejecución de su decisión, para lo cual dispone de la Unidad de Seguimiento de Ejecución de las Sentencias (USES), y su procedimiento correspondiente, tal y como se desprende de los artículos citados y de la resolución TC/0001/18, de fecha 5 de marzo de 2018, razón por la que procede casar la sentencia impugnada”, explica la sentencia.

El último párrafo del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece que, si la sentencia fuere casada por causa de incompetencia, la SCJ dispondrá el envío del asunto por ante el tribunal que debe conocer del mismo.

Legislación

—Casación
De acuerdo con lo establecido en la Ley núm. 1494-47, en su artículo 60 párrafo V, en el recurso de casación en materia contenciosa administrativa no hay condenación en costas, lo que aplica en el presente caso.



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