Sanción, antídoto contra políticos indisciplinados
La indisciplina se ha convertido en una especie de marca registrada en el Sistema de Partidos Políticos de la República Dominicana, debido a la falta de sanción y las amplias garantías en los derechos políticos incorporadas a partir de la proclamación de la Constitución de la República del año 2010.
Dirigentes chantajistas, inmorales, carentes de formación política y aprovechadores de determinadas coyunturas, aprovechando las garantías existentes, recurren a acciones, muchas en el ámbito mediático, que chocan con buenas prácticas políticas.
Desconocen que la militancia política, aunque voluntaria, está sujeta al cumplimiento de una serie de principios y deberes con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los que pertenecen.
El centralismo democrático, para este tipo de dirigente, sólo es válido si le conviene; la ética no cuenta y la búsqueda de dinero o del poder se constituye en su norte.
La descripción anterior muestra el por qué la sociedad y la política no han avanzado lo suficiente en el país en materia de cultura política, dando paso a la prevalencia del clientelismo, el transfuguismo, el grupismo y el populismo.
Hay que impulsar las buenas prácticas políticas y el respeto a los principios democráticos enarbolados en la Constitución de la República y las leyes.
Según la teoría del actor racional, el clientelismo puede definirse como un comportamiento racional en el cual los clientes deciden su voto de acuerdo con la recompensa esperada y los políticos emplean tácticas clientelistas porque les resulta beneficioso.
Mientras que el transfuguismo político es definido por el Diccionario de la lengua española en la dirección de la actitud y el comportamiento de quien se convierte en tránsfuga. Visto, simplemente de esa manera, no parece ofrecer una comprensión acabada del concepto.
El Diccionario electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos” lo precisa mejor: “Persona de una ideología o colectividad a otra”. Y agrega una segunda definición: “Persona que con un cargo público (electivo) no abandona este al separarse del partido que lo presentó como candidato”.
En la legislación vigente, el transfuguismo político se ubica en el Título VII de los candidatos de partidos, agrupaciones o movimientos políticos, Capítulo I de la nominación de la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral, al establecer en su artículo 140 que, “las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezcan, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento o alianza política en el mismo proceso electoral”.
El grupismo también ha estado presente en la política dominicana, especialmente luego de la muerte de los caudillos tradicionales José Francisco Peña Gómez, Juan Bosch y Joaquín Balaguer, cuyo fuerte liderazgo les posibilitaba mantener control sobre sus respectivas agrupaciones políticas.
Peña Gómez murió el 10 de mayo de 1998; Bosch, el primero de noviembre de 2001; y Balaguer, el 14 de julio de 2002.
En tanto que el populismo, aunque se trata de un término de difícil conceptualización, en vista de que no ha generado mucho consenso en América Latina, en la República Dominicana se le considera a la práctica mediante la cual se usan recursos, generalmente provenientes del erario, con la finalidad de conseguir adhesión electoral.
Afortunadamente, la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ordenó la creación de los tribunales de ética y disciplina, a fin de sancionar las faltas en esa dirección.
La sanción disciplinaria, en consecuencia, constituye el antídoto a la vista para depurar y sancionar a los políticos indisciplinados.
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