Retos de la importación jurídica

Retos de la importación jurídica

Retos de la importación jurídica

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

En el Derecho, tal y como me enseño Eduardo Jorge, la imitación es el camino del éxito. Esto tiene sentido porque lo que se imita no es simplemente un texto normativo, sino también las lecciones que dejan los errores cometidos y las soluciones encontradas.

De nada sirve pretender que toda la construcción jurídica tenga su génesis en la experiencia local. Es preferible siempre aprovechar la experiencia ajena para evitar tener que empezar todos los procesos de cero.

Esto es válido, sobre todo, en un mundo en el cual la interconexión es la regla. De poco sirve tener un sistema jurídico que aspira a adaptarse perfectamente a la realidad local si impide o dificulta excesivamente las relaciones comerciales, sociales, políticas o de cualquier tipo con otros países.

De hecho, adaptar nuestro ordenamiento a estándares internacionales nos ha traído grandes beneficios.

Por ejemplo, la ola de reformas de principio de siglo tuvo mucho que ver con nuestra integración comercial con parte de América a través del DR-CAFTA.
Pero todo tiene sus límites, incluyendo los trasplantes jurídicos.

En algunas ocasiones porque se hacen sin tomar en cuenta que la labor de fertilización del terreno que le permita florecer va mucho más allá de la simple modificación de textos legales.

La otra, que sorprendentemente es ignorada buena parte del tiempo, es que todas las leyes tienen que adaptarse al régimen constitucional del país en el que se votan y que este es distinto de un país a otro. Como ya he dicho antes, tomando la idea de Hesse, todo constitucionalismo es local.

Lo anterior viene a cuento por una experiencia reciente en el país: la discusión sobre la ley de extinción de dominio. Recuerdo que hace unas semanas, en una actividad posterior a la aprobación de la ley, se dijo que el principio de favorabilidad es propio de la materia penal y no de los procesos en extinción de dominio.

Sin embargo, en la República Dominicana el artículo 74 constitucional lo convierte en un principio constitucional y, por lo tanto, de aplicación transversal e inevitable.

Aprobada la ley, su aplicación responde a la lógica del Derecho Constitucional local, por lo que no será idéntica aquí que en el extranjero. Son los límites que el propio Derecho impone a la importación de normativas y prácticas.