*Por Teodoro Tejada
Los pliegos de condiciones, se han convertido en un dolor de cabeza para los proveedores personas físicas o naturales, debido a las documentaciones solicitadas, se colocan recaudos con barreras para que, solo puedan participar los allegados a los funcionarios de las entidades estatales cuando realizan licitaciones públicas lo que, se ha constituido en un vector de corrupción administrativa, este problema también afecta a los proveedores con empresas constructoras, conocido como personas jurídicas, pero en menor cuantía.
Por definición del artículo 20, de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de Ley No. 449-06, señala que el pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta.
El artículo 35, numeral 1 de la citada Ley No. 340-06, dice que la Dirección General de Contrataciones Públicas, fungirá junto a la Subdirección de Bienes y Servicios y la Subdirección de Obras y Concesiones como Órgano Rector del Sistema. En tal sentido todas las instituciones del gobierno están obligadas a usar los modelos estándar de Pliego de Condiciones emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas por disposición del artículo 70, del Reglamento No. 543-12 de aplicación de la ley 340-06.
El artículo 82 del referido reglamento, ordena que la DGCP, elaborará y aprobará los modelos estándar de pliegos de condiciones de bienes, servicios, servicios de consultorías y obras, así como también los formularios tipo y complementario que sustentan el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones.
Las entidades que realizan licitaciones, tienen el mismo encabezado, en los pliegos de condiciones. Citamos: “El presente Pliego de Condiciones Específicas para Compras y Contrataciones de Bienes y/o Servicios conexos, ha sido elaborado tomando como referencia el modelo estándar elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. No obstante, lo visto anteriormente, las entidades que licitan los proyectos de obras públicas, en los requisitos que solicitan en la documentación a presentar tanto en la parte A. Documentación Legal y en la parte B. Documentación Financiera para personas Físicas y Jurídicas, hacen lo que le convenga, colocando recaudos excesivos y abusivos.
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), con la idea de ordenar las contrataciones públicas, y eliminar estos vectores de corrupción de los pliegos de condiciones complacientes, de proveedores para los cuales se confeccionaron. El Lic. Carlos Pimentel, Director General de la DGCP, ha dado muestra de responsabilidad y firme propósito de cerrar todos los caminos que puedan utilizarse para realizar acto de corrupción, y así cumplir con el sentir del presidente Luis Abinader, de transparentar las contrataciones de bienes, servicios, servicios de consultorías y obras, emitió la Resolución Núm. PNP-06-2020 sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia en los procedimientos de la contrataciones pública.
Esta resolución en una guía de 27 artículos y párrafos que, trazan las políticas en los pliegos de condiciones de compras y contrataciones públicas, orientada dentro de un marco de principios de eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, equidad, participación y razonabilidad, ordenado el articulo 3 y sus numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 9, de la ley 340-06.
De los muy bien orientados y definidos artículos de la citada resolución, citaremos el artículo 10 y su párrafo I.
Citamos: Articulo 10. Presupuesto base para determinar el rango de las ofertas económicas sustentables. Las instituciones contratantes, excepcionalmente, pueden hacer uso de un presupuesto base para determinar el rango de las ofertas económicas consideradas sustentables, únicamente en los proyectos de ejecución de obras y servicios. En esto casos, será obligatorio dar a conocer a los oferentes el presupuesto base e informar el rango porcentual, que debe ser razonable en atención al objeto contractual, con base al cual podrán ser descalificadas las ofertas económicas por considerarse no sustentables, luego de agotado el debido proceso. Este rango porcentual que se usará para ponderar la descalificación, no debe ser menor al 10% en relación al presupuesto base informado.
Esto significa que, ninguna oferta puede darse como ganadora, si su propuesta económica, se aleja en un monto menor del presupuesto base superior a este tope del 10%. Lo que da por terminado que se presenten valores, con hasta un 15% menor que el presupuesto base, para luego exigir equilibrio económico, en franca componenda de corrupción y en perjuicio de otros oferentes.
Párrafo I. No deberán utilizar el promedio simple de las ofertas económicas recibidas en el marco de un procedimiento de compras o contratación, para determinar la adjudicación o el rango de precio sustentable, por constituir una mala práctica administrativa contraria a los principios rectores del SNCCP establecidos en el artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
Esto significa que, la inadecuada practica de varios licitantes ponerse de acuerdo para fijar precios, en detrimento de otros oferentes, queda eliminado. Lo que podría tipificarse como una violación de asociación de malhechores.