Resolución innecesaria e inconstitucional

editorial

La Junta Central Electoral tiene la responsabilidad de garantizar la transparencia, la equidad y la integridad de los procesos electorales. En el cumplimiento de esa misión debe cuidarse de no restringir derechos fundamentales ni para extender su capacidad regulatoria más allá de los límites que establece la Constitución.

La resolución que pretende impedir la divulgación de encuestas electorales fuera del período de campaña plantea serias dudas sobre su constitucionalidad.

Las encuestas son estudios de opinión. Se realizan no sólo con fines electorales, sino también para medir tendencias sociales, económicas, comerciales y de consumo. Del mismo modo que una empresa puede investigar las preferencias de los consumidores sobre un producto o un servicio, también puede estudiar las preferencias políticas de la ciudadanía. Ambas actividades forman parte del ejercicio legítimo de una actividad económica y del derecho de las personas a producir y difundir informaciones.

Pretender prohibir la realización o publicación de esos estudios fuera de los períodos expresamente regulados por la ley supone una restricción desproporcionada que afecta tanto a las empresas dedicadas a la investigación de mercados como a los medios de comunicación y, sobre todo, al derecho de los ciudadanos a recibir información.

Otra cosa muy distinta ocurre en la etapa inmediatamente anterior a las elecciones. En ese período excepcional, la legislación puede establecer limitaciones temporales a la divulgación de encuestas para preservar la serenidad en el proceso, evitar manipulaciones de última hora y reducir el riesgo de que informaciones falsas o estudios sin rigor incidan indebidamente en la voluntad del electorado.

Pero extender esas restricciones carece de justificación jurídica y democrática. La democracia se fortalece con más información, no con menos.

La JCE haría bien en dejar sin efecto una resolución a todas luces inconstitucional e improcedente.

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