Resolución histórica
De histórica se puede calificar la resolución dictada ayer por la Suprema Corte de Justicia al declarar inconstitucional un artículo de la vapuleada Ley número 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.
El artículo 46 de la citada Ley establece la llamada responsabilidad en cascada, o sea que en casos de difamación por medio de la prensa, el principal responsable es el director de la publicación, aunque éste no haya sido el autor de la presunta difamación.
La Suprema Corte, al conocer de una acusación formulada por el expresidente Hipólito Mejía contra el senador Wilton Guerrero y el director de El Caribe, Osvaldo Santana, es tajante al expresar que la disposición contenida en dicho artículo 46 es contraria a los artículos 40, numeral 14 , y 49 de la Constitución, que establecen que nadie es penalmente responsable de los hechos de otro y que la libertad de expresión es un derecho humano inalienable.
Esta noticia, junto a la que da cuenta de que la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados favorece la eliminación de la cárcel como sanción para los casos de difamación, es una buena señal que nos permite abrigar la esperanza de que no está lejano el día en que se despejarán todas las limitaciones y restricciones a la libertad de expresión que todavía quedan dispersas en diferentes textos legales.
