Santo Domingo.- República Dominicana y España acordaron que los ciudadanos de ambos países, que sean titulares de pasaportes diplomáticos, podrán ingresar, circular y permanecer por hasta 90 días, sin visado, en cualquiera de los dos territorios.
El ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Vargas, y el embajador de España en el país, Alejandro Abellán García de Diego, suscribieron el convenio durante una ceremonia efectuada en el Centro de Convenciones de la Cancillería.
Conforme a lo pactado, los beneficiados no podrán ejercer ninguna actividad remunerada durante su estancia, salvo aquella para la que fueron acreditados.
“La suscripción de este acuerdo es uno de una serie de pasos que encaminamos para la revalorización de los pasaportes dominicanos. Hemos logrado ya que varios países permitan el ingreso de nuestros ciudadanos con pasaportes ordinarios sin necesidad de visados. Con otros, está acordada la concesión del visado a la llegada”, destacó el ministro de Exteriores dominicano.
Vargas agradeció a España esta muestra de solidaridad y de reconocimiento a la fortaleza institucional dominicana. Asimismo, solicitó apoyo al país ibérico “para conseguir que la República Dominicana pase a formar parte del grupo de países iberoamericanos cuyos ciudadanos pueden ingresar al espacio Schengen, en viajes de corta duración, sin la exigencia del visado.”
Dicha área abarca a 26 naciones europeas donde los viajeros circulan libres de controles fronterizos.
Más sobre el convenio
El acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que los países suscribientes se notifiquen mutuamente que el documento fue ratificado acorde a sus respectivas legislaciones.
Igualmente, el pacto permite que las partes lo modifiquen. O que, previa notificación, lo suspendan, ya sea total o parcialmente, por un tiempo indeterminado. Siempre y cuando concurran razones de seguridad nacional, de orden público o de salud pública.
Sobre el pasaporte diplomático
El pasaporte diplomático confiere un trato privilegiado a los viajeros que lo portan. Se concede a altos funcionarios del Estado, miembros del Servicio Exterior y de la Cancillería, así como a sus familiares respectivos. Además, el Poder Ejecutivo puede otorgar el documento a personas que considere merecedoras de tal distinción.