SANTO DOMINGO.-Con frecuencia se genera la discusión sobre cuál es el nombre correcto de nuestro país si «Dominicana» o «República Dominicana», ya que el concepto de República describe una forma de gobierno contrapuesto a la monarquía.
La discusión se genera justamente en que si la palabra «República» es una precisión que quisieron dejar por sentado los Trinitarios, encabezados por Juan Pablo Duarte, para que nunca se cambiara la forma de Gobierno del país, cuya invariabilidad ha estado consignado en la Constitución Dominicana desde la fundación de la nación en 1844.
Con frecuencia, entonces, queda la duda de si el nombre del país es simplemente «Dominicana», lo cual es muy usual desde el extranjero al extremo de que se confunde con la pequeña isla también del Caribe llamada «Dominica».
La más reciente confusión se derivó del ataque en Ucrania a un buque mercantil que muchas agencias de noticias describieron como un barco de la República Dominicana, cuando en realidad era de bandera de «Dominica».
Pero los expertos constitucionalistas Eduardo Jorge Pratts y Nassef Perdomo responde con claridad, usando la propia Constitución para responder a la interrogante.
Definitivamente el nombre oficial del país es «República Dominicana» y no «Dominicana», eso a pesar de que el gentilicio que identifica a los originarios de esta media isla obvia la primera palabra para ser «dominicano». Eso ahonda la confusión en el extranjero.
Ambos constitucionalistas hacen acopia al primero de los artículos de la carta magna que reza textualmente: «Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una nación organizada en Estado libre e independiente con el nombre de República Dominicana». La propia constitución, empezando, aclara la duda.
El artículo cuatro añade que «el Gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo», lo cual también responde a lo de la forma de gobierno. En la parte final de la Carta Magna, en el artículo 268, deja sentado que «ninguna modificación de la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo».
Eudardo Jorge Prats enfatiza que «el nombre del país es República Dominicana desde nuestra independencia en 1844 y la forma de gobierno desde nuestra primera Constitución ha sido la democrática, civil, republicana y representativa, protegida por la cláusula de intangibilidad o pétreo del hoy artículo 268 de la Constitución (el que se cita en el párrafo anterior).
Por tanto, queda claro que el país no se llama «Dominicana», aunque el gentilicio sea «dominicano».