Regulación y colapso bancario

Regulación y colapso bancario

Regulación y colapso bancario

Daris Javier Cuevas.

Cada vez más, resulta relevante la regulación de las entidades de intermediación financiera como mecanismo efectivo de prevención de las crisis bancarias y financieras ya que estas pueden ocurrir con una frecuencia asombroso e inesperada. Pues la importancia de fortalecer las herramientas de la regulación radica en las externalidades negativas que produce la quiebra de un banco en las demás entidades de intermediación financiera, así como en el efecto que tiene en el sistema economico de manera general, por los costos fiscal y social que representa, al tiempo que se interrumpe la dinámica del crédito.

Bajo los argumentos expuestos se puede interpretar que la razón de la regulación bancaria está sustentada en la existencia de los fallos del mercado fruto del nivel de complejidad que rodea el sistema bancario. Pues una de la preocupación de la regulación es que esta sea efectiva para contribuir a evitar el colapso de las entidades  bancarias por el fuerte impacto destructivo que se genera en la liquidez y el valor de los  activos.

En la mayoría de los países la potencial quiebra de una o varias entidades bancarias son prevista en la legislación bancaria local, por lo que existen fondos de garantía para mitigar los riesgos de un posible colapso, además de la figura del prestamista de ultima instancia que representan los bancos centrales por el riesgo de liquidez. El caso más emblemático de la garantía de los depósitos está en EE. UU desde 1933 cuando se crea la Corporación Federal de seguro de depósitos o Federal deposit insurance corporation (FDIC), cuyo objetivo de creación ha sido promover la confianza y estabilidad del sistema financiero de USA.

Desde sus inicios la FDIC protegía el seguro de los depósitos hasta US$100 mil dólares, pero a raíz de la gran crisis financiera del 2008 este monto se elevó, a partir del 2013, hasta US$250 mil dólares como monto estandarizado para asegurar los depósitos bancarios. Sin lugar a dudas, el seguro de los depósitos es una herramienta poderosa para lograr la confianza en el sistema bancario, al tiempo que cuenta con el respaldo del gobierno de EE.UU, en el caso dominicano existe algo similar en el espíritu del literal C del articulo 64 de la Ley No.183-02, cuyo monto protegido es de hasta RD$500 mil pesos.

Es importante destacar que la garantía de los depósitos no es algo fortuito, pues con la misma lo que se procura es mitigar la fragilidad a la que se exponen las entidades bancarias ante cualquier eventualidad de quiebra y retiro masivo de los depósitos que genere un problema sistémico. En adicion, se puede presentar la posibilidad de que ante una inevitable quiebra bancaria se pueda optar por la opción de un rescate mediante la figura de la garantía de los depósitos y la de prestamista de última instancia del banco central, repartiendo así el costo del rescate.

Esto nunca es descartable ya que un rescate bancario conlleva un riesgo inherente que puede degenerar en un daño en el equilibrio de la reputación del regulador, por lo que este siempre tenderá a ser generoso ya que, si este se comporta inflexible, la probabilidad de que los bancos oculten sus pérdidas aumenta. En adicion, resulta que en la inteligencia de procurar mitigar la dimensión de una quiebra bancaria hay que tener  presente que no existe un modelo universal para resolver la quiebra de los bancos, por lo que se sugiere siempre es la flexibilidad como clave fundamental para evitar que los retrasos de resolución incrementen los costos del rescate.

El regulador tiene plena conciencia que los principales problemas de los bancos residen en la iliquidez y la insolvencia. En el primer caso se trata de que las entidades bancarias son afectadas por un alto volumen de pasivos que están próximo a vencer y tienen insuficiencia de efectivo para satisfacer los requerimientos; en el segundo caso se trata de que los activos de los bancos registran un deterioro, inocultable al regulador, que imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones. En el contexto de estas explicaciones es que se tiene una idea mucho más despejada de la quiebra del gigante Silicon Valley Bank de EE. UU y ha correspondido a la FDIC, como regulador tomar el control de la entidad bancaria que posee US$175 mil millones de depósitos y activos por la temible suma de US$ 209 mil millones en billetes verdes, afectando esto al sector tecnológico.

Se trata de una de las instituciones bancaria más grande de EE. UU, la cual ha colapsado inesperadamente provocando un terremoto financiero que impacta en multiplicidad de sectores de la economia y que obliga a una reorientación de la política monetaria, en la tipología restrictiva, ya que se atribuye al aumento de las tasas de interés por parte del banco central, Fed, una responsabilidad directa en la implosión de esta entidad bancaria. La literatura y la práctica de las crisis bancarias enseñan que normalmente estas ocurren después de períodos de préstamos de alto riesgos y préstamos impagados. Y la salud del sistema debe ser garantizada por el regulador.



Daris Javier Cuevas

Economista-Abogado Máster y Doctorado en economía Catedrático de la UASD