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Registro civil y estadísticas

El pasado 11 de noviembre, en la sede del Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (IESPEC), se realizó el taller "Innovación y Modernización del Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral en la República Dominicana", cuyo tema central consistió en la presentación del Plan Piloto del Registro Civil Electrónico, iniciado en la Unidad de Transcripción de Actas desde el 2 de julio del presente 2025, y ahora en su fase de modernización.

Fue una activada muy importante, ya que trató la función del Registro Civil, sus antecedentes, los cambios en su actual proceso, las razones legales de la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, mediante avances de la eliminación del trámite de legalización de las actas (ETLA), el Plan Piloto del Registro Electrónico con Respaldo Físico, la Confidencialidad de los Sistemas y Base de Datos, el Observatorio Nacional de Registro Civil (Onarec) y el Centro de Contacto Institucional (CCI).

El derecho a la identidad es el primero de los derechos fundamentales que garantiza que toda persona pueda conocer, preservar y expresar quién es. El Registro Civil es, pues, la "entidad encargada de administrar los actos relacionados extinción a las personas, que implican, la creación, modificación o de sus derechos fundamentales".

Previo a la fundación de República Dominicana, en 1844, no existía un registro mantener civil establecido. Fue la Iglesia católica la que se encargó de los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones, los cuales carecían de valor jurídico, pero eran considerados como parte de la de la época.

Luego, la administración y control estatal del Registro Civil inició su camino a una legislación que pasó a la jurisdicción de los jueces de Paz, preparando una utilidad positiva para el pueblo dominicano, que en los últimos tiempos reafirma, en la Constitución política, el Registro Civil, con principios, reglas y valores que salvaguardan la seguridad jurídica y social de los ciudadanos dominicanos.

En primer lugar, en la primera intervención norteamericana se promulga la Ley Electoral núm. 35 del 8 de marzo de 1923, pasando por la promulgación de la Ley 659, Orgánica de los Actos del Estado Civil (17 de julio de 1944), que permitió una organización territorial más estructurada de las Oficialías del Estado Civil, creando la Oficina Central del Estado Civil, en el que fueron definidos los procedimientos relativos al registro y custodia de los actos del estado civil; posteriormente, desde la JCE se promulga la Ley núm. 8 del 13 de abril de 1992, donde fueron colocadas estas dos dependencias: la Cédula de Identidad y el Registro Civil.

En la actualidad es la JCE la responsable de la custodia del Registro Civil a través de las Oficialías del Estado Civil, que son las encargadas de registrar y asentar en los libros todos los actos del estado civil que, por mandato de la ley, garantizan la permanencia en el tiempo de sus registros, asegurando de este modo las estadísticas vitales del país: nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y reconocimientos.

Este proceso del Registro Civil se orienta del tránsito manual a un propósito de unificar todos los registros realizados manualmente en registros digitales. Se trata de una plataforma elaborada a los fines de cumplir con el proceso de digitalización de los hechos vitales de Registro Civil.

Se enmarcan dentro las innovaciones para continuar el proceso de modernización y eficientización de los servicios que está llevando la JCE, mediante el control de las actas del estado civil.

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