Santo Domingo.– La Constitución es definida como el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado.
Según las notas de derecho Constitucional del jurista Manuel A. Amiama, la Constitución dominicana después de proclamada en 1844 ha sido modificada 40 veces, la primera fue en 1854 y la última en 2024, pero según el autor hasta 1994 no se habían alterado esencialmente la teoría política que desde el principio la inspiró.
Amiama destaca que las reformas más fundamentales han sido: la reafirmación del sistema bicamarista; la supresión del refrendo ministerial de los actos del Presidente; la instauración del sufragio directo para las magistraturas políticas; la creación del recurso de casación; la extensión de los derechos políticos de la mujer; entre otros.
Sin embargo, a lo largo de la historia 16 gobernantes dominicanos han cambiado la Constitución de acuerdo a los intereses del momento, como el debate del establecimiento o no de la Reelección Presidencial y el empeño de los gobernantes de obtener poder, entre ellos Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ramón Cáceres, Horacio Vásquez, Rafael Leonidas Trujillo Molina, Joaquín Balaguer, Hipólito Mejía, Leonel Fernández, Danilo Medina y el actual Luis Abinader.
Entre las reformas más recientes están las de 2024, la cual fue proclamada el domingo 27 de octubre ante la Asamblea Nacional. La nueva Constitución introduce diez modificaciones en los ámbitos congresuales, electorales y judiciales.
Uno de los pilares de esta reforma es la ampliación del artículo 268, que consagra la elección presidencial como un derecho inmodificable, asegurando la alternancia en el poder como principio esencial. “Con esta medida, ningún presidente, presente o futuro, podrá modificar las normas de elección para beneficio propio”, declaró el presiente Luis Abinader en su discurso durante el acto de proclamación de la Carta Magna.
Esta disposición, junto con una cláusula que impide al presidente actual optar por la reelección, refuerza el compromiso de limitar el poder, protegiendo la estabilidad institucional y consolidando un sistema de gobierno sin liderazgos perpetuos.
Además, el presidente presentó una nueva estructura para la selección del Procurador General y los procuradores adjuntos.
Bajo el nuevo esquema, el Consejo Nacional de la Magistratura asumirá la responsabilidad de estas designaciones, garantizando una justicia independiente y libre de presiones políticas.
Entre los cambios más destacados en la nueva Constitución está la prohibición a los mandatarios de prolongarse en el Poder Ejecutivo por más de dos períodos consecutivos. Este compromiso fue una de las principales promesas de Abinader desde su campaña en 2024, y busca fortalecer la democracia limitando la reelección presidencial.
Otra reforma significativa es la unificación de las elecciones en el país a partir del año 2032. Esto implica que los comicios municipales, congresuales y presidenciales se realizarán simultáneamente cada cuatro años, lo cual reducirá los costos y simplificará los procesos electorales.
En cuanto a la representación legislativa, se redujo el número de diputados de 190 a 170, como parte de una medida de austeridad para disminuir los gastos en salarios y privilegios dentro de la Cámara Baja.
A partir de 1844, la Carta Sustantiva de la nación ha sido objeto de 40 modificaciones, algunas de las más importantes son:
El primer documento constitucional que reguló la vida independiente fue proclamada el 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal.
-En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso.
-La segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo año, se convirtió en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX.
-El 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana.
-En 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio.
-La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez.
-Abril de 1874 llega con un nuevo texto constitucional que suprimió el requisito de saber leer y escribir para los votantes y estableció un congreso unicameral compuesto por 31 diputados elegidos por voto directo.
-Esa constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución.
-Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux.
-En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la reelección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna.
-En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929.
-Luego se sucedieron siete reformas durante la “Era de Trujillo”. Período de gobierno dictatorial que duró del 1930 al 1961.
-Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableció el Consejo de Estado.
-Reforma de 1962, septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado, presidido por el Lic. Rafael F. Bonnelly. El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo.
-Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch.
-La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.
-Acta institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de gobierno democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades públicas y a los derechos del hombre.
-El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al presidente de la república Juan Bosch, declaro “Inexistente la última constitución de la República votada por la constituyente surgida de las últimas elecciones generales.
Revisión de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente de la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional.
-La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas.
–Reforma de 1994, 25 de julio, reforma del 2002, 25 de julio se aprobó la reelección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994.
-Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso.
– Reforma 2015, 28 de mayo. Artículo 124 para establecer la reelección presidencial, establece que “se consigne que en el caso eventual de que el presidente de la República actual, correspondiente al periodo 2012-2016, sea candidato presidencial para el periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro”.