SANTO DOMINGO.-La pandemia mundial del Covid-19 ha trastocado nuestro calendario electoral y, con ello, colocado al país a las puertas de una grave crisis constitucional.
La pasada semana abordé la solución que entiendo más adecuada frente al silencio constitucional sobre la situación en la que nos encontramos. Como señalé, su aplicación depende de la capacidad de diálogo de las fuerzas políticas y, evidentemente, de su voluntad de seguirla.
Las elecciones no podrán celebrarse en mayo, y es posible que tampoco en la fecha decidida por la Junta Central Electoral. Ahora bien, así como estamos obligados a reconocer que la crisis sanitaria imposibilita cumplir el calendario electoral constitucionalmente determinado, debemos también convenir en que las soluciones jurídicas no bastan para resolver la eventual crisis.
La necesidad de un acuerdo político es irrebatible.
En caso de que este acuerdo no se produjera, debemos explorar las demás opciones, puesto que el 17 de agosto de 2020 la República Dominicana no puede amanecer sin autoridades.
Si las consecuencias de la aplicación de los principios constitucionales vigentes no resultaran aceptables para las partes, procede buscar salidas que alteren el texto de la Constitución o su aplicabilidad.
Esto implica una de dos opciones: la reforma constitucional o el quebrantamiento de la Constitución.
La figura de la reforma es ampliamente conocida, no así la del quebrantamiento. Se trata de una figura usada por Carl Schmitt para explicar un procedimiento especial en la Alemania de Weimar mediante el cual, bajo determinadas circunstancias, podía dejarse de cumplir la Constitución para asegurar su continuidad.
Aunque este procedimiento es ajeno a nuestro ordenamiento jurídico, la definición general de Schmitt ayuda a entender cómo encuadraría en él. Según este autor, se trata de una “violación de prescripciones legal-constitucionales para uno o varios casos determinados, pero a título excepcional, es decir, bajo el supuesto de que las prescripciones quebrantadas siguen inalterables en lo demás y, por tanto, no son ni suprimidas permanentemente, ni colocadas temporalmente fuera de vigor”.
Ernst Jacobi complementa la definición señalando que se trata de “(…) una ley aprobada con la mayoría como necesaria para modificar la Constitución [que] regula una materia de manera distinta a como lo hace una Constitución, pero sin derogar la Constitución.
Opciones posibles
En definitiva, las opciones se reducen a dos: la reforma constitucional propiamente dicha y el quebrantamiento de la Constitución como mecanismo para sortear la dificultad de reformar la Constitución en estas circunstancias.
De las dos, la reforma constitucional es preferible por muchos motivos. El primero, y fuente de los demás, es que es el único mecanismo previsto en la Carta Magna.
De tal forma que reformar la Constitución para buscar soluciones a la crisis es hacerlo en el marco que ella misma establece.
Por esto no se rompería el hilo de legitimidad constitucional, a menos que la reforma afecte algunos de los principios fundamentales previstos en la Carta Magna. A la vez, aseguraría que el resultado de la reforma sea inimpugnable puesto que, como señaló la Suprema Corte de Justicia en 1995, la Constitución no puede ser atacada por vía de la acción directa en inconstitucionalidad.
Esto fue reafirmado por el Tribunal Constitucional en su decisión TC/0352/18. También se garantizaría que ningún dominicano pudiera alegar la inconstitucionalidad de la decisión tomada. En pocas palabras, sería la mejor salvaguarda de la estabilidad política y jurídica de la nación.
El obstáculo que encuentra esta vía es que el artículo 271 constitucional prohíbe de manera taxativa que se lleven a cabo reformas constitucionales durante la vigencia de estados de excepción.
Esto implica que la ventana de oportunidad para esta reforma es muy limitada, porque debería hacerse después de que la crisis sanitaria haya sido resuelta, pero antes del 16 de agosto.
Lamentablemente, aún no sabemos a ciencia cierta cuándo la crisis sanitaria será superada ni si podremos cantar victoria antes del 16 de agosto. Por lo tanto, no sabemos si habrá tiempo para una reforma constitucional.
Eso nos lleva a la opción del quebrantamiento de la Constitución, que por su propia naturaleza no es una reforma propiamente dicha y, por lo tanto, no está expresamente prohibida por el artículo 271 constitucional.
Debe recordarse que el quebrantamiento no introduce cambios definitivos en el texto constitucional, sino que regula un incumplimiento excepcional de la Carta Magna, y la vuelta a la normalidad constitucional una vez superada la crisis.
Ahora bien, el quebrantamiento de la Constitución es peligroso, y se debe acudir a él sólo en situaciones desesperadas. ¿Por qué es peligroso? Porque la tentación de usarlo luego por conveniencia y no por necesidad lo convierten en una caja de Pandora. Una vez abierta, la amenaza penderá como espada de Dámocles sobre la institucionalidad dominicana.
Consenso político
En definitiva, son estas las opciones con las que actualmente contamos para superar la crisis política consecuencia de la crisis sanitaria. Cualquiera de ellas requiere de un amplio consenso político, que no debe pretenderse sustituir con otro mecanismo.
Si no existe ese consenso nos espera el abismo una vez termine este período constitucional. Esta es la más importante -aunque no la única- de las razones por las cuales es una quimera procurar que la situación sea resuelta por los tribunales. Mucho menos aceptable es la pretensión de que la solución no se manifieste en una decisión constitucional.
La situación en la que nos encontramos pondrá a prueba la democracia dominicana y la capacidad de los políticos de dialogar. Las opciones son limitadas, y tendrán que ser sopesadas muy detenidamente por todos.
— Momento crucial
Las consecuencias de un posible quebrantamiento de la Carta Magna marcarán nuestra vida constitucional mucho más allá de este particular momento que atraviesa todo el mundo por la emergencia sanitaria.