Reforma municipal oportuna, pero corta

Reforma municipal oportuna, pero corta

Reforma municipal oportuna, pero corta

El Palacio Consistorial es un histórico edificio con aspecto de casa colonial que data de 1502-1504. Fue levantado como residencia del alcalde mayor, pero en el siglo XIX fue completamente remodelado con un estilo neoclásico propio de la época. En 1913 fue remodelado, y en esta ocasión se le añadió la torre de 29 metros de altura que caracteriza la esquina del actual edificio del ayuntamiento, donde se puede ver el reloj. La remodelación estuvo a cargo del ingeniero Osvaldo Báez Machado quien fue el responsable de darle la forma que hoy luce esta estructura. Jorge Gonzalez

Reforma municipal oportuna pero corta será el resultado de la iniciativa que cursa en el Congreso Nacional. La misma se expresa en el anteproyecto de Ley Orgánica de la Administración Local y Régimen Territorial que cursa en la Cámara de Diputados. Con este proyecto se procura sustituir la actual Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, derogándola junto a otras leyes vinculadas.

Al observar los propósitos del anteproyecto de ley se verifica que son válidos y oportunos, en tanto procuran conferir mayor autonomía a los gobiernos locales. Sin embargo, aspectos claves de la autogestión quedan cortos al tener un carácter más enunciativo que práctico. En efecto, lo relativo a las competencias compartidas y a las finanzas propias deja un amplio margen de decisión a otras entidades del Estado. Por otro lado, se abordan aspectos de régimen territorial que no corresponden a la autonomía local, sino al marco legal del ordenamiento territorial del país.

Error en Tipos de Gobierno Locales

Es válido el pretender una tipificación de los gobiernos locales para considerar capacidades en el ejercicio de la autonomía. Precisamente, la homogenización municipal que aparece en la actual legislación ha dificultado la gestión local. Ahora bien, en el anteproyecto de ley en cuestión se comete un error metodológico al clasificar los gobiernos locales en Distrito Nacional, Fronterizos y otros tres tipos no definidos. Con esta clasificación se confunden las demarcaciones territoriales con los gobiernos locales.

En efecto, la Constitución de la República define al Distrito Nacional como entidad político-administrativa del territorio, así como a los municipios. En definitiva, la clasificación de los gobiernos locales debe responder a denominaciones de orden institucional. Por ejemplo, se podrían establecer Ayuntamientos Mayores, Regulares y Básicos, además de las Juntas de Distritos Municipales. Por reglamento debería definirse el conjunto de criterios para caracterizar cada tipo.

Ficción en la Capitalidad.

En el 2007 se presentó al Congreso Nacional, por iniciativa de la Alcaldía del Distrito Nacional, una propuesta de Ley de Capitalidad. En su condición de Capital de la República, se procuraba establecer un régimen especial de gestión. Este centro urbano, al contar con la mayor concentración institucional y económica del país, presenta el mayor volumen de población flotante. Esto hace que, a demás de responder a las necesidades de un millón de residentes, se deba atender una cantidad similar de visitantes cada día.

Por esa razón, la complejidad de un régimen de capitalidad no se pueda abordar sólo en un título o en un capítulo de una ley. Se requiere de una ley específica que dote al gobierno local de las capacidades normativas, ejecutivas y financieras para responder a las necesidades de la Capital. No es casual que ciudades como Madrid, México y Bogotá cuenten con regímenes especiales de gestión.

Autonomía de Soga Corta

En las últimas décadas se ha propugnado por la autonomía municipal en República Dominicana. Sin embargo, el Estado teme descentralizar realmente el ejercicio de poder. La actual Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios resultó en más competencias, pero en menos autonomía. Esto así, pues se generó una relación inversa entre atribuciones y acceso a recursos. Todo muestra que el presente anteproyecto de ley no logrará resolver ese problema.

El Estado siempre ha reconocido la autonomía municipal, pero manteniendo la soga corta a los Ayuntamientos. Para una real autonomía de la administración local se requieren, al menos, tres condiciones. Estas condiciones son: autogestión fiscal, capacidad ejecutiva y poder normativo sancionador. Las mismas deben tener grados de alcance para cada tipo de gobierno local. Aunque la Constitución y la ley establecen estas atribuciones, la someten a condicionantes que la relativizan y la hacen depender de otras instancias del Estado.

Código de Administración Local

La reforma municipal promovida actualmente es oportuna y necesaria, pero quedará corta si se hace depender del presente anteproyecto de ley. Por eso habría que preguntarse si más que una nueva ley, lo que se requiere es un Código de la Administración Local. Pues realmente una sola ley orgánica no podrá cubrir todo el espectro de la autonomía municipal. La razón es que el entramado legal de la administración pública ha sido pensado en base a las instituciones nacionales, ignorando las particularidades de la administración local.

No mejorará la capacidad recaudadora de los ayuntamientos sin ajustes al sistema tributario nacional. Ni aumentarán la eficiencia y transparencia locales sin adecuar las normas nacionales a la realidad municipal. Tampoco se fortalecerá la capacidad reguladora y sancionadora municipal sin ajustes a la estructura del Ministerio Público y de la judicatura. Ha sido la tensión constante entre la retórica de la autonomía y el ejercicio real de la autonomía. Si no cambia la orientación de la reforma, será una reforma municipal oportuna pero corta, muy corta.

“La reforma municipal promovida actualmente es oportuna y necesaria, pero quedará corta si se hace depender del presente anteproyecto de ley”.

Andrés Navarro, dirigente PLD



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