República Dominicana con irregular sistema para administrar bienes incautados

República Dominicana con irregular sistema para administrar bienes incautados

República Dominicana con irregular sistema  para  administrar bienes incautados

Santo Domingo.-Todo lo relacionado con la custodia, administración y distribución de los bienes obtenidos por la extinción de dominio, son de los temas que genera acaloradas discusiones, distanciando la posibilidad de un consenso para aprobar la norma que devolvería al Estado los bienes adquiridos por acciones en perjuicio de la sociedad.

Los debates inician por la entidad que administraría los bienes incautados, debido a que en la República Dominicana existen dos instituciones para esos fines, ambas legalmente establecidas.

En el año 1997, mediante decreto 235-97, fue creada la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados (OCABID) y en noviembre del 2005 la Procuraduría General de la República, mediante resolución 14390, creó la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados.

La resolución establece que corresponde al Ministerio Público custodiar, conservar y preservar todos los elementos de prueba obtenidos en la investigación de un hecho punible, según lo previsto en el artículo 16 de su estatuto y en el artículo 289 del Código Procesal Penal.

También cita el decreto 571-05 que ordena regular la administración y destino de los bienes incautados en los procedimientos penales. El Estado otorga reconocimiento a ambas entidades.

El Ministerio Público deja en la Unidad bajo su poder la custodia, administración y distribución de bienes, mientras que el Gobierno mantiene la OCABID como parte de su estructura, al punto que uno de los primeros decretos del presidente Luis Abinader, el 339-20, contiene la designación de un nuevo director para esa entidad, Manuel Oviedo Estrada, quien asumió funciones el 17 de agosto del 2020.

Responsable
Los proyectos de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio que se conocieron en el Congreso otorgan al Ministerio Público la responsabilidad de la custodia y administración de bienes, sin embargo, una nueva versión del proyecto, que el senador Antonio Taveras reintroducirá en el Congreso durante la primera legislatura del año y a la cual se tuvo acceso para este reportaje, dispone en su artículo 9, que sea la OCABID el órgano responsable de la administración, disposición y gestión de los bienes sujetos a un procedimiento de extinción de dominio.

Ley especial
El director de OCABID, Oviedo Estrada, acudió a las vistas públicas que en octubre pasado realizó la Comisión Bicameral que estudia el proyecto, y expuso que debe crearse una Ley de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados; iniciativa en la que dijo trabaja, junto a la consultoría del Poder Ejecutivo, “como lo ordena la Ley contra el Lavado de Activos y el artículo 51 de la Constitución”.

Precisó que la distribución también debe dejarse a esa ley para que la pieza en cuestión se especialice únicamente en extinción de dominio. “El Ministerio Público debe enfocarse en su rol de representar a la sociedad, crear políticas contra el crimen, como ocurre en las demás naciones donde no los vemos involucrados en la administración de bienes”.

Irregularidades
El diputado Tobías Crespo aseguró que actualmente existen muchos abusos e irregularidades en la administración de bienes incautados. “¿De qué sirve seguir quitando bienes para que los repartan a la querida del fiscal, la mujer del general, el hijo del ministro…? para eso es actualmente”, aseguró.

Sin embargo, para el exprocurador Domínguez Brito, el Ministerio Público tiene la mayor capacidad operativa para la administración de bienes y es el mayor responsable de la acción, lo que justifica que reciba recursos de la distribución. Aún así, consideró que no se debe mezclar Ley de Extinción con administración y distribución de bienes, respaldó que el tema quede fuera de la pieza legislativa.

Distribución
El proyecto de ley de Antonio Taveras, que conoció la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, dispone distribuir los recursos generados; un 50 % para el Poder Ejecutivo, 25 % al Ministerio Público y el otro 25 % al Poder Judicial. Con los dos últimos, algunos advirtieron causaría un serio conflicto de intereses por lo que, en su nueva propuesta el senador Taveras dejó fuera de la distribución al Poder Judicial.

El abogado Francisco Álvarez señaló en sus observaciones enviadas a la Comisión Bicameral que estudia el proyecto de ley, que algún juez podría verse tentado a favorecer las arcas del Poder Judicial y tomar su decisión sobre esa base. Consideró que lo ideal es que todos los recursos pasen al Gobierno y que, junto al Congreso, otorguen a la justicia y al Ministerio Público los recursos que necesitan.

Igual en el caso de los fiscales, Tobías Crespo expresó que “no pueden ser quienes persigan y también reciban una parte porque se tratará de la repartición de un botín”.

La misma posición comparte el experto chileno Marko Magdic, enviado como asesor por los Estados Unidos, al advertir que quien toma la decisión final, como es la justicia, no debe ser beneficiario.

Dijo que se trata de un desafío de gestión, ya que la ley no puede regular la administración de cada caso, sino dar herramientas para que las normas a aplicar estén vinculadas a la industria o sector económico a que pertenezcan los activos.

Magdic señaló que se debe destinar un porcentaje específico a cada institución para usarse en obras de bien social y exigirles rendición de cuentas públicas, además de que cada seis meses o un año, las páginas web de esas entidades publiquen el monto recibido y la utilidad que le dieron.

Proyecto de Ley

— Antonio Taveras
El senador por la provincia Santo Domingo propuso distribuir los recursos generados por bienes incautados, un 50 % para el Poder Ejecutivo, 25 % al Ministerio Público y el otro 25 % al Poder Judicial.

La importancia de recuperar bienes

Manuel Bonelly. El destacado jurista, en su libro: “La Extinción de Dominio o Confiscación Civil de Bienes Ilícitos”, señala que recuperar bienes de origen ilícito constituye un mecanismo de generación de ingresos para financiar la prevención y lucha contra la delincuencia.

Refiere que la utilización de los bienes ilícitos recuperados para combatir la criminalidad asegura un importante flujo de entrada de dinero sin que el Estado tenga que invertir. Sería utilizar los beneficios del crimen para combatir el crimen.

Bonnelly también apunta que la base de la extinción de dominio es la ilicitud del bien.
Explica que el Estado justifica su derecho a confiscar un bien porque su posesión se presume de carácter ilícito.
La ley es la que se encargaría de establecer bajo cuáles condiciones un bien se considera ilícito o lícito.

*Por Shaira castillo/ Yemely cabral