En República Dominicana coexisten dos pisos de protección para la vejez que suelen confundirse, aunque responden a lógicas completamente distintas: la pensión solidaria y la pensión mínima garantizada.
La pensión solidaria, de RD$6,000 mensuales, equivalente al 60 % del salario mínimo del sector público, con un mes adicional por Navidad, no nace de ninguna cotización. La Ley 87-01 establece que el Régimen Subsidiado se financia exclusivamente con aportaciones del Estado dominicano, en virtud del artículo 8 de la Constitución. Es decir: sale del Presupuesto General, no de las AFP ni de los trabajadores formales.
Para acceder a ella, el ciudadano adulto mayor, persona con discapacidad severa o madre soltera vulnerable debe someterse a una evaluación socioeconómica del SIUBEN, tramitada ante los Consejos de Desarrollo Provincial o la DIDA. No hay historial laboral que valga; decide la condición de pobreza, revisada cada dos años.
La pensión mínima garantizada, en cambio, vive dentro del sistema contributivo. Se activa cuando un afiliado de 65 años, o de 57 por cesantía por edad avanzada, según el artículo 50 de la Ley 87-01 y su desarrollo en la Resolución 72-03 de SIPEN, cotizó al menos 300 meses, 25 años, pero el saldo acumulado en su cuenta individual no alcanza para financiar una pensión equivalente al 60 % del salario mínimo público. Ahí interviene el Fondo de Solidaridad Social, nutrido por el 0.4 % que aportan los empleadores sobre el salario cotizable. El trámite se hace a través de la AFP, no del Estado directamente.
La distinción no es semántica. Una pensión depende de un juicio sobre necesidad económica y compite, año con año, con otras prioridades del gasto público. La otra es un derecho derivado de haber cotizado, financiado dentro del propio sistema previsional.
El proyecto de reforma a la Ley 87-01, en discusión en la actualidad, toca precisamente esa frontera: delega en normas complementarias de SIPEN la definición de las fuentes del Fondo de Solidaridad Social, hoy mucho más acotadas en la ley vigente. Antes de tocar quién administra estos fondos, vale la pena que el país entienda de dónde salen y quién tiene derecho a ellos.
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