¿Qué hace cada juez en un proceso penal en República Dominicana?

  • Desde la instrucción hasta la Suprema Corte.

Suprema Corte de Justicia

Santo Domingo.- En el sistema de justicia penal de la República Dominicana, cada juez y tribunal tiene funciones específicas, de acuerdo con la etapa en que se encuentre un proceso. Su actuación tiene como finalidad garantizar el debido proceso, proteger los derechos fundamentales de las partes involucradas y aplicar las disposiciones establecidas en la Constitución y las leyes.

Con la entrada en vigencia de la Ley núm. 97-25, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, el sistema procesal penal mantiene una estructura de competencias diferenciadas entre los jueces y tribunales que intervienen desde la investigación hasta la ejecución de una sentencia.

La nueva legislación fue publicada el 8 de diciembre de 2025 y derogó el anterior Código Procesal Penal establecido mediante la Ley 76-02, así como sus modificaciones.

El juez que interviene en cada etapa del proceso penal cuenta con facultades específicas. A continuación, se explican las principales funciones de los jueces que participan en las distintas fases del proceso penal dominicano.

Juez de la Instrucción

Los jueces de la instrucción tienen a su cargo el control judicial durante el procedimiento preparatorio y deben intervenir en aquellas actuaciones en las que la ley requiere la intervención de un juez.

Entre sus funciones se encuentran controlar la legalidad de la investigación realizada por el Ministerio Público, proteger los derechos fundamentales de las partes y conocer las solicitudes judiciales que correspondan durante esta etapa.

También pueden autorizar determinadas diligencias de investigación que requieren control judicial, conforme a las condiciones establecidas por la legislación procesal penal.

Juez de la Oficina de Atención Permanente

La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente tiene como finalidad atender, durante los períodos establecidos para este servicio, los casos urgentes de la jurisdicción penal que no admiten demora.

Entre sus funciones se encuentran conocer solicitudes relacionadas con medidas de coerción y otras actuaciones urgentes que requieran intervención judicial.

También puede conocer solicitudes vinculadas con diligencias de investigación que requieren autorización judicial inmediata, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Asimismo, estas oficinas tienen un papel importante en la protección de los derechos fundamentales cuando se presentan situaciones urgentes que requieren respuesta judicial.

Las Oficinas de Atención Permanente laboran todos los días, incluidos fines de semana y días feriados, de acuerdo con la organización establecida por el Poder Judicial.

Este tribunal tiene competencia para conocer las solicitudes relacionadas con las medidas de coerción, en los casos previstos por la ley.

Jueces de los Juzgados de la Instrucción

Los jueces de los Juzgados de la Instrucción controlan judicialmente aspectos de la investigación penal realizada por el Ministerio Público y garantizan que las actuaciones procesales se desarrollen conforme a la Constitución y las leyes.

Entre sus principales funciones están:

Decidir sobre las solicitudes que requieren intervención judicial durante el procedimiento preparatorio.

Controlar que las actuaciones de investigación respeten los derechos fundamentales y las garantías del debido proceso.

Autorizar las medidas de investigación que requieran control judicial.
Dirigir la audiencia preliminar y dictar las resoluciones correspondientes.
Audiencia preliminar

Los jueces de los Juzgados de la Instrucción celebran la audiencia preliminar una vez concluida la etapa correspondiente de investigación y presentada la acusación, conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Penal.

En esta etapa se examina la acusación, la legalidad y suficiencia de los elementos de prueba y las cuestiones planteadas por las partes, con el propósito de determinar si existen evidencias que sustente los hechos para que el proceso avance hacia el juicio.

Cuando corresponde, el juez puede dictar un auto de apertura a juicio. En los casos establecidos por la ley, también puede dictar una decisión de no ha lugar.

La audiencia preliminar también permite resolver distintas cuestiones planteadas por las partes, incluyendo aspectos relacionados con las medidas de coerción, las soluciones alternas y la admisibilidad de determinados elementos de prueba.

El anticipo de prueba constituye un mecanismo excepcional mediante el cual una prueba puede ser practicada antes del juicio cuando existen razones que justifican que no pueda producirse posteriormente en las mismas condiciones.

En sentido general, los jueces de la instrucción cumplen una función esencial de control judicial durante la fase preparatoria del proceso penal.

Juez o jueces del tribunal de juicio o de fondo

Los tribunales encargados de conocer el juicio de fondo pueden estar integrados por un solo juez o por varios jueces, de acuerdo con la competencia establecida por la ley.

Entre sus principales funciones están:

Dirigir el juicio oral, público y contradictorio; escuchar los alegatos de las partes; recibir y valorar las pruebas producidas durante el juicio; garantizar el respeto de los derechos de las partes durante el debate.

Dictar una sentencia absolutoria o condenatoria de acuerdo con las pruebas y los hechos acreditados durante el juicio.

El juicio de fondo constituye la etapa en la que se desarrolla el debate principal sobre la responsabilidad penal del imputado y se produce la prueba conforme a las reglas del proceso.

Juez de Ejecución de la Pena

El Juez de Ejecución de la Pena controla la ejecución de las sentencias condenatorias firmes y vela por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad.

La Ley 97-25 establece que estos jueces tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, la suspensión condicional del procedimiento y las cuestiones relacionadas con la ejecución de la condena. También deben velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

Entre sus funciones se encuentran:

Controlar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias; velar por los derechos de las personas privadas de libertad; resolver las cuestiones que se presenten durante la ejecución de la condena.

Controlar las condiciones establecidas en la suspensión condicional del procedimiento, en los casos previstos por la ley.

Supervisar las modalidades de cumplimiento de las penas y las medidas que correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

El juez de ejecución de la pena no tiene competencia para decidir sobre determinadas solicitudes relacionadas con personas que todavía no tienen una sentencia condenatoria firme, pues en esos casos corresponde intervenir al juez o tribunal apoderado del proceso principal.

Jueces de la Corte de Apelación

Las cortes de apelación funcionan como tribunales de segundo grado y conocen los recursos que la ley permite presentar contra determinadas decisiones de los tribunales inferiores.

Entre sus principales funciones están:

Conocer los recursos de apelación presentados por las partes; examinar las decisiones recurridas conforme a los motivos planteados en el recurso; confirmar, modificar o revocar, cuando corresponda, las decisiones impugnadas.

Conocer los asuntos que la ley atribuye directamente a su competencia.

En el nuevo Código Procesal Penal, la corte de apelación puede examinar las actuaciones y los registros de la audiencia para valorar la procedencia de los motivos planteados en el recurso. En determinadas circunstancias también puede valorar directamente las pruebas incorporadas al proceso.

La Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) constituye el máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial y tiene competencias específicas establecidas por la Constitución y las leyes.

En materia penal, la Ley 97-25 establece entre las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia conocer del recurso de casación, el recurso de revisión, los conflictos de competencia entre determinadas jurisdicciones, las solicitudes de extradición y otros asuntos expresamente atribuidos por la legislación.

La Suprema Corte de Justicia también conoce, en única instancia, determinadas causas penales relacionadas con funcionarios que gozan de privilegio de jurisdicción, conforme a la Constitución. Entre ellos se encuentran el presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, jueces de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, ministros y viceministros, entre otros funcionarios señalados constitucionalmente.

En materia penal, la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) tiene competencias relacionadas con los recursos y procedimientos que la Constitución y el Código Procesal Penal atribuyen al máximo tribunal.

La nueva legislación establece que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) conoce del recurso de casación y que la Sala Penal es competente para conocer del recurso de revisión en materia penal.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia tiene competencia para conocer de los procedimientos de extradición establecidos por la legislación procesal penal.

La importancia de la función judicial en el proceso penal

La función de los jueces en cada etapa del proceso penal es fundamental para garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la protección de los derechos fundamentales y el cumplimiento de las garantías establecidas en la Constitución y las leyes.

Desde la etapa inicial de investigación hasta la ejecución de una sentencia, cada juez o tribunal tiene competencias específicas que permiten controlar la legalidad de las actuaciones, proteger a las partes y asegurar que las decisiones judiciales sean adoptadas conforme a las normas que rigen el sistema de justicia penal.

La nueva Ley 97-25 refuerza esta estructura de competencias y establece reglas para las diferentes etapas del proceso penal, manteniendo como principios esenciales el respeto a los derechos fundamentales, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

En definitiva, desde el juez de la instrucción y los tribunales de juicio hasta las cortes de apelación y la Suprema Corte de Justicia (SCJ), cada órgano cumple una función determinada dentro del proceso penal dominicano. Esta distribución de competencias busca evitar que todas las decisiones recaigan en un mismo tribunal y permite que las actuaciones sean sometidas a los controles judiciales establecidos por la ley.

Sobre el autor

Teresa Casado

Periodista y abogada con amplia experiencia cubriendo la fuente de Justicia.