¿Qué es el delito en audiencia y la litigación temeraria?
Santo Domingo, RD. – Una persona que comete delito de audiencia, como ultraje mediante palabras, escritos, dibujos no públicos o violencia contra un juez durante el ejercicio de sus funciones, con intención de afectar físicamente o deshonrar al magistrado puede ser sancionada legalmente.
Según el Código Penal Dominicano, si un juez del orden administrativo o judicial sufre ultraje o violencia en una audiencia en el marco del ejercicio de sus funciones, el responsable puede ser condenado a prisión correccional de seis meses a un año.

Mientras que el que comete delito en audiencia, que es cuando comete una acción de injuria contra el juez durante el conocimiento de un proceso como en el que incurrió el comunicador y detective Ángel Martínez, que vociferó grosería contra el juez.

Se recuerda que este miércoles, el juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía ordenó la retención del comunicador y detective Ángel Martínez, por cometer delito de audiencia debido a su actitud grosera en la sala, donde se conocería la solicitud de medida de coerción por imputaciones de difamación e injuria contra la ministra de Interior y Policía, Faride Raful.
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Asimismo, el juez impuso una sanción económica equivalente a quince días del salario de un juez a Perciva Peña, abogado de Martínez, por incurrir en litigación temeraria. De no pagar la sanción, el abogado quedará inhabilitado para ejercer la profesión. Esta medida deberá ser comunicada al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) para los fines correspondientes.
De acuerdo con la normativa penal, el ultraje contra un juez también incluye gestos inapropiados o amenazas, dirigidos a un magistrado durante el ejercicio de sus funciones. Este tipo de comportamiento puede ser castigado con prisión de seis días a tres meses.
Si el ultraje ocurre durante una audiencia, la pena aumenta de un mes a un año de prisión. En los casos donde se incurra en golpes, aunque sin armas, dirigidos a un juez en el ejercicio de su cargo, el castigo será de seis meses a dos años de prisión, incluso si no hay lesiones visibles. Si este delito ocurre en audiencia, además de la pena, se impondrá la suspensión del ejercicio de los derechos civiles y políticos por uno a tres años.
Por otro lado, la litigación temeraria es atribuible a profesionales del derecho, incluidos los fiscales. Esta conducta está contemplada en la nueva Ley de Casación y en la Orden Ejecutiva 378.
En relación con la Ley sobre el Recurso de Casación, que promueve la lealtad procesal, se establece que tanto el recurrente como su abogado, si actúan de forma abusiva, temeraria, de mala fe o presentan un recurso improcedente, inadmisible o dilatorio, podrán ser condenados, a solicitud de parte interesada, al pago de una multa civil. Esta multa no podrá exceder el equivalente a diez salarios mínimos del más alto del sector privado, vigente al momento del fallo.