¿Qué dice la ley sobre inauguraciones en tiempos de campaña?

Tras críticas por inauguraciones Abinader asegura PRM es el único que ha respetado ley electoral, ¿Qué dice la norma?

Tras críticas por inauguraciones Abinader asegura PRM es el único que ha respetado ley electoral, ¿Qué dice la norma?

Santo Domingo.- «Dimes y diretes» han desatado las inauguraciones de obras del Gobierno de presidente Luis Abinader en la temporada de campaña; esta vez fue el propio mandatario que fijó su posición en cuanto al tema, al asegurar que el Partido Revolucionario Moderno es la única organización política que ha respetado a ley electoral.

“El único partido que ha respetado la ley electoral y el único candidato que la ha respetado somos nosotros”, aseguró el presidente Luis Abinader y quien aspira a un segundo mandato,  al término de la inauguración de la planta de tratamiento de aguas residuales en los Prados de San Luis, Santo Domingo Este.

PLD responde a Antoliano; dice es la Ley que impide actos inaugurales del Gobierno en campaña

Puntualizó que han observado rigurosamente los plazos establecidos por la ley, absteniéndose de realizar actividades públicas y caravanas hasta que la normativa lo permitió explícitamente.

Los otros no la respetaron haciendo caravana desde hace año y medio, yo les quiero decir que tienen que ser democráticos lo que va a venir en febrero y después se repetirá en mayo es una derrota sin precedentes en la historia electoral dominicana”.

De su lado el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, recalcó que ley establece claramente y separa lo municipal con el gobierno central. Detalló que el gobierno municipal tiene que respetar 40 días antes de las elecciones para inaugurar obras y el gobierno central 60 días.

«Y yo les pongo un ejemplo, ustedes se imaginan un centro de salud que terminó su construcción en enero y tenga que esperar hasta después de mayo para su funcionamiento, eso es lo más absurdo que ha podido inventarse la oposición».

Instó a la oposición a leer la ley claramente, “inclusive la resolución de la junta lo detalla por separado, 40 días para el gobierno municipal y 60 días para el gobierno central”, enfatizó de los Santos.

Reaccionó a afirmaciones de José Dantés Díaz 

Estas declaraciones surgieron luego que José Dantés Díaz, titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y miembro de su Comité Político, refutó las declaraciones de la víspera del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, quien afirmó que el presidente Luis Abinader no está impedido de inaugurar obras del Gobierno durante el periodo de campaña.

José Dantés Díaz en alusión a lo declarado por Peralta recordó, en su cuenta de la red social X (Twitter),  un documento oficial de la Junta Central Electoral sobre los plazos acorde a la Ley Electoral.

“En su página 19 establece que el día 9 de enero es el límite para actos inaugurales de GOBIERNO y alcaldías. Esa palabra: “GOBIERNO”, separada de “alcaldías” se refiere claramente a todas las instituciones que engloba en dicho término la Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública”, explicó José Dantés Diaz en su publicación.

En la publicación de la Junta Central Electoral que trata sobre la adecuación de plazos legales en lo referente al “límite para la realización de actos inaugurales de Gobierno y alcaldías” se dice “40 días antes”, fijando la fecha “del 9 de enero”

“Que mi amigo, Antoliano Peralta Romero quiera interpretarlo de otra manera, por razones de conveniencia particular, eso es otra cosa”, concluye José Dantés Diaz, su escrito.

Con anterioridad al mensaje publicado en la mañana de este viernes José Dantés Diaz había escrito un mensaje dirigido al presidente de la República, Luis Abinader en el que le conminaba a demostrar que está comprometido con la honestidad en hechos y no en palabras; “no viole la Ley Electoral”, dijo.

Ahora bien, ¿qué dice Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral?

El párrafo VI de el artículo 210 establece que: «Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías».



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