¿Qué castigo contempla el Código Penal para el sexo no consentido entre esposos?

La ley contempla hasta 30 años de prisión para violadores y establece sanciones específicas para delitos sexuales dentro de relaciones de pareja.
Santo Domingo. – Quienes incurran en actividad sexual no consentida dentro de una relación de pareja podrían enfrentar penas de entre diez y veinte años de prisión mayor, además de multas de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Así lo establece el artículo 136 del nuevo Código Penal de la República Dominicana, promulgado recientemente por el presidente Luis Abinader, tras su aprobación en el Congreso Nacional.
La nueva legislación introduce sanciones más severas para los delitos sexuales, incluyendo aquellos cometidos dentro de relaciones de pareja y bajo circunstancias agravantes.
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Durante los debates previos a la aprobación del Código Penal en la Cámara de Diputados, la legisladora del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Altagracia de los Santos, criticó el artículo que penaliza las relaciones sexuales no consensuadas dentro del matrimonio.
“¿Cómo va a ser, presidente, que si una mujer amaneció amargada con el marido, o viceversa, y luego dice ‘mi marido me violó’, a ese hombre lo metan de 10 a 20 años? ¿Esa es su pareja?”, cuestionó De los Santos durante su intervención que causo revuelos en las redes sociales.
¿Qué dice el artículo?
El artículo 136 contempla sanciones cuando el agresor:
- Emplea violencia física o anula la voluntad de la víctima mediante el uso de sustancias narcóticas, psicotrópicas o cualquier otro medio que cause esos efectos.
- Obliga a su pareja a participar en actos sexuales no deseados con una o más personas, utilizando los medios antes mencionados.
En tanto que, el artículo 137 impone penas de entre veinte y treinta años de prisión mayor y multas de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público cuando la violación sexual se produce bajo las siguientes modalidades agravantes:
- Cuando el acto causa mutilación, lesión o incapacidad permanente en la víctima.
- Si la víctima es un niño, niña o adolescente.
- Si la víctima es una persona vulnerable por edad avanzada, discapacidad, enfermedad o embarazo.
- Cuando el agresor abusa de su autoridad o de la confianza depositada en él por su cargo o función.
- Si hay pluralidad de personas implicadas como autores o cómplices.
- Si se utiliza o amenaza con un arma.
- Si el autor engaña a la víctima usando redes sociales, aplicaciones de citas o cualquier medio digital o informático.
Estas disposiciones buscan reforzar la protección de las personas en condiciones de vulnerabilidad y reconocer la violencia sexual dentro del ámbito familiar como un delito grave.