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¿Puedo recibir alguna sanción si decido no ir a mi trabajo debido a las alertas meteorológicas? Un abogado responde

  • Empresas pueden recibir sanciones de no acatar medidas dispuestas por el Gobierno y poner en riesgo la vida de sus empleados

Félix Portes
Abogado Félix Portes responde ante las responsabilidades legales de los empleadores de no adoptar las medidas del Gobierno.

Santo Domingo, RD. – El paso de la tormenta Melissa ha puesto en alerta a un total de 24 provincias de las 32 que tiene el país. Nueve de ellas se mantienen en alerta roja debido a las posibles inundaciones, donde el Instituto de Meteorología estima que pueden sobrepasar los 300 mm de agua y llegar hasta 500 milímetros.

En zonas urbanas como Santo Domingo y el Distrito Nacional, podrían causar estragos superiores a los recordados en 2022 y 2023, en los que las lluvias dejaron muertes en estas demarcaciones donde se concentra la empleomanía más grande del país. No obstante, ¿puede un empleado no asistir a su trabajo sin el consentimiento del empleador para cuidarse de las amenazas de inundaciones y no ser desvinculado?

Tras una consulta del periódico El Día al abogado Félix Portes sobre las disposiciones del Gobierno y la decisión personal de un empleado de no asistir a su lugar de trabajo sin una suspensión previa por parte del empleador, este aseguró que no existe una sanción laboral si la ausencia coincide con la disposición oficial del Gobierno, es decir, si esta ausencia se produce en los territorios con alertas meteorológicas activas.

Según explicó el profesional en derecho, cuando se dispone una reducción de jornada o suspensión, los trabajadores deben salir a la hora indicada o permanecer en sus casas.

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Por lo que no acudir a su lugar de trabajo bajo esas circunstancias no traería repercusiones o amonestaciones que pueden constituir abandono de trabajo, así como faltas disciplinarias debido a las condiciones climáticas.

¿Qué pasa si me ausento antes o después de concluir las medidas dispuestas por el Gobierno?

Sin embargo, Portes explicó que si unilateralmente el empleado decide faltar a su lugar de trabajo sin existir alguna medida de flexibilización o suspensión por parte de las autoridades competentes en su zona o lugar de trabajo, bajo esa circunstancia el empleador sí puede actuar e incurrir en descontar el día y hasta calificarlo como ausencia injustificada.

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Génesis García

Amante de la buena comida, las buenas conversaciones y la comedia. Locutora y Periodista, me gusta escribir de turismo y temas sociales.

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