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¿Puede una Constitución ser inconstitucional?

El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa
📷 El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa

Aunque parezca una contradicción, la respuesta es afirmativa, cuando el poder constituyente derivado -el reformador- traiciona los principios del constituyente originario, que es el pueblo soberano.

En tal caso, aunque el texto reformado conserve su forma legal, pierde su legitimidad material al distanciarse de los valores fundacionales que le dieron origen.

Adriano Miguel Tejada, recordado profesor de derecho constitucional, advertía que las reformas deben examinarse críticamente para evitar que se conviertan en “herramientas de caudillos”, en vez de consolidar valores democráticos.

Así, una reforma puede ser legal, pero ilegítima si contradice la voluntad popular auténtica. Igualmente, el maestro de maestros del derecho, padre fundador del derecho procesal constitucional, Juan Manuel Pellerano Gómez sostenía que el respeto a los derechos fundamentales, la dignidad humana y la separación de poderes constituye un núcleo intocable que ninguna reforma debe vulnerar.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0407/25 -reiterando la TC/0352/18, empleando como ariete una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 1995- ha adoptado una visión puramente formalista, afirmando que las disposiciones constitucionales “no pueden ser contrarias a sí mismas” y, por tanto, no pueden ser objeto de control material.

El agudo jurista Julio Cury critica esta postura por inmovilista y por excluir del control constitucional las reformas que vulneren principios esenciales. Eduardo Jorge Prats, por su parte, recuerda que la soberanía del pueblo no se agota en la promulgación de la Constitución, y que esta debe mantenerse viva frente a cualquier intento de vaciamiento.

La tesis de fondo defendida por estos juristas es clara: una Constitución puede mantenerse vigente, pero ser inconstitucional si su contenido contradice su espíritu democrático. En contextos donde se manipulan instituciones, se suprimen garantías o perpetúan poderes, la letra de la Constitución puede seguir en pie mientras su alma se desvanece.

El verdadero conflicto reside en dos visiones enfrentadas: una que reduce la legitimidad constitucional al cumplimiento del procedimiento, y otra que entiende que el fondo -la sustancia democrática- es lo que da validez real a la norma suprema. De ahí que el Tribunal Constitucional no puede limitarse a evaluar formas, sino que debe asumir el control material para salvaguardar la voluntad soberana.

Defender la Constitución es, en definitiva, defender su espíritu. Si se pierde esa conexión con el pacto originario del pueblo, entonces habrá dejado de ser legítima, aunque conserve su vigencia formal.

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