El nuevo “match” de la política dominicana gira en torno a la posibilidad de que Leonel Fernández sea candidato presidencial por una organización política distinta al Partido de la Liberación Dominicana.
Para eso hay que analizar las leyes de Partidos y del Régimen Electoral, así como la Constitución de la República.
No podemos dejar de señalar que las leyes de Partidos y del Régimen Electoral han demostrado haber sido elaboradas con los pies por un Congreso que, definitivamente, reprobó en materia legislativa al darse una ley que ha sufrido cuatro declaraciones de inconstitucionalidad y con graves errores en redacción.
En lo relativo al tema en cuestión, es claro que la intención de los legisladores era evitar que quien perdiera en un proceso interno de un partido pudiera irse a otro partido a buscar la misma candidatura. Pero en la redacción, en el mismo numeral, usa de manera indistinta las palabras precandidatos y candidatos, como si fuera lo mismo, cuando la misma ley los define como diferentes.
Ya con el tema del arrastre quedó claro que en una ley se impone la literalidad, pero es que en este asunto la literalidad es un tollo.
Ahora viene el tema de lo constitucional.
Hay que dejar claro que toda ley aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo se presume constitucional hasta tanto un tribunal competente declare lo contrario (la ley completa o partes de ella). Por tanto, la Junta Central Electoral debe actuar conforme a la ley vigente hasta tanto un tribunal competente falle en dirección contraria y esta ley vigente le va a obligar a hacer una interpretación que, sin dudas, complacerá a unos y molestará a otros.
Dicho lo anterior, vale señalar que el ABC del constitucionalismo indica que una ley no puede eliminar derechos constitucionales.
Las leyes orgánicas están para regular cómo ejercer un derecho constitucional, pero jamás para eliminarlos. En este caso, ninguna ley puede eliminar el derecho a elegir y ser elegido. Lo que las leyes orgánicas (aprobadas con una mayoría especial) pueden hacer es regular cómo ejercer ese derecho.
Tan elemental es ese principio que la misma Constitución es la que establece las excepciones al derecho a ser elegido (militares, policías y presidente luego de haber optado a un segundo periodo), porque eso no lo puede hacer una ley adjetiva.
Queda claro, pues, que la Ley de Partidos no puede prohibirle a un ciudadano que ejerza el derecho a ser elegido.
Entonces, la discusión hay que derivarla en si al participar en las primarias de un partido político se le puede atribuir el haber ejercido su derecho a ser elegido con miras a las elecciones generales próximas.
Este, y no otro, debe ser el meollo del debate en los tribunales sobre la posibilidad o no de que Leonel Fernández pueda ser candidato presidencial para las elecciones de mayo de 2020.
Pero antes de llegar a ese punto de la discusión se deberá esclarecer la redacción del numeral en cuestión de la Ley de Partidos y enmendar otro más de los tantos errores que contiene ese tollo de ley.