¿Puede la Policía disparar contra alguien que se está rindiendo? Esto dice la Ley

Cri Cri

Santo Domingo.- La muerte de Cristhofer Carlos Belliard, alias “Cri Cri” durante un supuesto intercambio de disparos con agentes de la División de Investigaciones Criminales (DICRIM) en el municipio de Villa Vásquez, cuestiona el proceder de los miembros castrenses sobre el uso de las armas de fuego como primer recurso y no como el último.

El fallecimiento del individuo señalado por actos delictivos fue justificado por la institución, quien aseguró que abrió fuego contra los agentes actuantes. Sin embargo, un registro audiovisual de una cámara de vigilancia contradice la versión de las autoridades y revelan el momento en que el joven levantó sus brazos para ceder durante la intervención.

De esta situación se desprende la siguiente interrogante ¿por qué abrir fuego contra un ciudadano que hace señal de rendición?

¿Puede la Policía disparar contra alguien que se está rindiendo? Esto dice la Ley
Jonathan del Rosario, abogado experto en derecho administrativo y procedimiento civil.

De acuerdo con el jurista Jonathan del Rosario, experto en derecho administrativo y procedimiento civil, disparar mortalmente contra un ciudadano que manifiesta su rendición, constituye una privación arbitraria de la vida con graves repercusiones penales, disciplinarias y económicas.

Explica que el artículo 55.2 de la Ley No. 590-16 prohíbe taxativamente a los policías disparar sus armas de fuego contra las personas, salvo cuando sea rigurosamente inevitable para conjurar un peligro inminente de muerte o lesiones graves contra sí mismos o contra terceros.

A su juicio, si el ciudadano no representa una amenaza inminente, el uso de fuerza letal deviene en un acto ilícito y no constituye legítima defensa ni un procedimiento válido de captura.

"El numeral 9 del artículo 14 de la Ley No. 590-16 deja claro un principio que todo uniformado debe conocer: la obediencia debida a un superior no ampara la ejecución de órdenes manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos fundamentales", manifestó.

¿Qué dice el reglamento sobre el uso de la fuerza policial?

El artículo nueve del reglamento sobre el uso de la fuerza de la Policía Nacional establece que la fuerza letal es un recurso excepcional y el más extremo al que podrían recurrir sus miembros.

Contempla el uso de armas de fuego para proteger su vida o la de terceros, una vez se hayan agotado todos los medios menos nocivos y el sujeto agresor no depone su actitud hostil.

Al parecer, las variables de necesidad y proporcionalidad que supone la aplicación de las escalas de la fuerza "se fueron a pique".

Esto pone en el ojo del huracán la caída de presuntos delincuentes durante supuestos "intercambios de disparos" contra los agentes.

¿Cuándo se justifica el uso de la fuerza?

El uso de la fuerza empleada por la Policía Nacional se justificará cuando el agente actúe en el ejercicio de sus funciones y no pueda hacer cumplir la ley mediante el diálogo, persuasión o advertencia, según el artículo siete de la referida normativa.

Los agentes pueden hacer uso de la fuerza cuando las posibilidades del daño físico sean inminentes o superen los límites de riesgo que no den lugar a otras alternativas.

El uso de la fuerza también se justifica cuando los miembros policiales tengan que disolver manifestaciones públicas no pacíficas, donde se incluyen armas de fuego u otros objetos destinados a la agresión.

Y en los casos de resistencia al cumplimiento a una orden judicial o la realización ante un hecho flagrante.

Entonces, ¿cuáles son las escalas?

Los agentes primero deben apelar al diálogo como medio persuasivo y solo utilizar la fuerza física cuando otros medios resulten infructuosos.

Deben actuar con moderación y en proporción con la gravedad del delito, reduciendo al mínimo las posibilidades de daños y lesiones.

La fuerza letal es el último recurso. Constituye el nivel de fuerza capaz de causar una lesión corporal o la muerte.

Esta escala supone la aplicación de armas de fuego cuando los involucrados representen un peligro inmediato para los agentes o terceras personas.

Su uso no es deliberado. El artículo nueve del reglamento indica que los agentes deben utilizarla en proporción del peligro que represente la agresión.

Sin embargo, cuando los miembros de la institución del orden se vieren compelidos al uso del arma de fuego para proteger vidas, los golpes y heridas que pudiesen resultar de la actuación podrá ser excusables.

Sobre el autor

Keysa Leger San Pablo

Keysa Leger Periodista