Proyecto de Ley limita exoneraciones de vehículos para legisladores a 120,000 dólares
Santo Domingo.- Continúan las discusiones en el Congreso Nacional sobre las exoneraciones de vehículos. Esta vez, un proyecto de ley de autoría del diputado Eugenio Cedeño busca modificar la Ley No. 57-96, que regula las exoneraciones de vehículos para senadores y diputados.
Según la propuesta, el objetivo es garantizar que los legisladores cuenten con medios de transporte adecuados para el ejercicio de sus funciones, pero con restricciones que impidan abusos en su comercialización.
Justificación de la reforma
El proyecto destaca que los legisladores representan al pueblo y deben mantener altos estándares de eficiencia y dignidad en sus funciones.
En este sentido, la Constitución exige que los senadores residan en las demarcaciones por las que fueron electos, lo que implica constantes traslados al Distrito Nacional y otras áreas del país.
Asimismo, se subraya que la exoneración de vehículos no debe interpretarse como un beneficio personal, sino como una herramienta de trabajo.
Sin embargo, advierte que la importación sin límites de vehículos afectaría al fisco, por lo que se establecen criterios de racionalidad y eficiencia para esta exención.
Modificaciones a la Ley 57-96
El Artículo 3 de la propuesta establece que cada legislador tendrá derecho a importar o adquirir vehículos exonerados de impuestos hasta un monto de 120,000 dólares estadounidenses o su equivalente en pesos dominicanos. Este monto podrá dividirse para adquirir hasta dos vehículos, siempre que el valor total no supere dicho límite.
El proyecto de ley limita las exoneraciones a los siguientes tipos de vehículos:
- Sedán o berlina (carro)
- Monovolumen de uso doméstico
- SUV, crossover o todoterreno (jeepeta)
- Camionetas de cualquier modelo
Si el valor del vehículo supera los 120,000 dólares, el legislador deberá pagar los impuestos sobre el excedente.
Restricciones a la transferencia de vehículos
Para evitar el uso de las exoneraciones con fines comerciales, el Artículo 4 establece que un vehículo importado bajo esta ley no podrá ser transferido a terceros hasta después de tres años de su importación o un año después de finalizar el mandato del legislador.
Cuando la compra se realice a través de un concesionario local, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) otorgarán un crédito fiscal al concesionario por el monto de los impuestos exonerados.
El Artículo 5 dispone que los vehículos exonerados recibirán una placa oficial exclusiva para legisladores.
Si el congresista ya posee una placa oficial asignada a otro vehículo, deberá transferirla a la nueva adquisición. Al cesar en sus funciones, el cambio a una placa ordinaria será gratuito.
Sanciones
En cuanto a las sanciones, el Artículo 6 establece que cualquier violación a esta ley será castigada con una multa equivalente al doble de los impuestos que habrían sido aplicables al vehículo en cuestión.
La propuesta busca regular mejor el uso de las exoneraciones y evitar la venta inmediata de los vehículos, una práctica que ha sido criticada en el pasado.
Sin embargo, el límite de 120,000 dólares sigue siendo una cifra considerable en un país donde el salario mínimo ronda los 300 dólares mensuales.
Además, aunque se imponen restricciones para evitar que los vehículos sean comercializados, la actual ley también las contiene y, sin embargo, es frecuentemente obviada en la práctica debido a la ausencia de organismos de control que garanticen su cumplimiento.
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