Santo Domingo, RD. – El proyecto de ley que regula los juegos de azar en la República Dominicana, aprobado por la Cámara de Diputados, incorpora un conjunto de medidas orientadas a proteger a la persona que apuesta, tanto en los establecimientos físicos como en las plataformas digitales.
Hasta ahora, la normativa vigente, que data de una ley de 1964, no contenía ninguna disposición sobre juego responsable, ni financiamiento para atender la ludopatía, ni reglas para las apuestas por internet.
El artículo 38 crea el Registro Nacional de Autoexclusión, administrado por la Dirección General de Juegos de Azar. La inscripción será gratuita, podrá hacerse de manera presencial o electrónica y tendrá una permanencia mínima de seis meses.
Los operadores quedarán obligados a consultarlo antes de permitir el acceso, abrir una cuenta o pagar un premio, y no podrán dirigir publicidad ni bonificaciones a las personas inscritas.
La medida no impone una prohibición desde el Estado: es el propio ciudadano quien decide inscribirse, y la ley se limita a hacer esa decisión oponible frente a la industria. La carga del cumplimiento recae sobre el establecimiento, no sobre quien lucha contra una adicción.
Se complementa con dos prohibiciones del artículo 30: la de otorgar préstamos o créditos para que el jugador continúe apostando, extendida a las empresas relacionadas con el operador, y la de aceptar bienes en especie, valores o acciones como medio de pago.
El 10% de las multas financiará el tratamiento de la ludopatía
El artículo 170 destina el diez por ciento del producto de todas las multas impuestas en aplicación de la ley a los programas de prevención, atención y tratamiento de la ludopatía, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Es la primera fuente de financiamiento específica y permanente para atender el juego patológico en el país.
El artículo 34 obliga además a habilitar una línea telefónica gratuita de atención permanente asistida por profesionales de la salud mental, y a desarrollar campañas educativas en televisión, radio, prensa e internet. Toda pieza publicitaria, boleto, mostrador y página web deberá exhibir la advertencia “Jugar Puede Provocar Adicción y Afectar la Salud” junto al número de esa línea (artículos 35 y 37).
El proyecto incorpora dos salvaguardas poco frecuentes en la legislación dominicana: las multas ingresan a la Tesorería Nacional y no al presupuesto del regulador, y los incentivos al personal de la Dirección General de Juegos de Azar no pueden vincularse a metas de recaudación por sanciones (artículos 170 y 173). Ninguna autoridad tendrá interés económico en multar.
Control de las apuestas por internet
En el entorno digital, el artículo 82 exige a los operadores verificar la identidad y la mayoría de edad de cada usuario contra los registros de la Junta Central Electoral antes de habilitar cualquier depósito o apuesta, en sustitución de la casilla de autodeclaración que hoy basta. El mismo artículo obliga a ofrecer límites configurables de depósito, de pérdida y de tiempo de sesión, con avisos periódicos de duración.
Frente a la oferta ilegal, el artículo 79 faculta al regulador a ordenar a los proveedores de servicios de internet, en coordinación con el INDOTEL, el bloqueo de los dominios y aplicaciones sin licencia; a requerir a las entidades de pago la suspensión de las transacciones hacia dichos operadores; y a publicar la lista actualizada de operadores autorizados y de sitios bloqueados, de modo que cualquier ciudadano pueda verificar la legalidad de una plataforma antes de depositar su dinero.
La supervisión se ejerce con respeto a la privacidad: los artículos 80 y 81, que facultan la inspección remota de los sistemas del operador, invocan expresamente la Ley núm. 172-13 de protección de datos personales. El segmento pagará además un impuesto del 10% mensual que hoy no existe (artículo 78).
Consecuencias para quien incumpla
El incumplimiento de las políticas de juego responsable constituye causal de cancelación o revocación de la licencia (artículo 44). No interconectarse al sistema de control del regulador es infracción muy grave, sancionada con multas de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos del sector público y cierre provisional de tres a seis meses (artículo 148). Desarrollar aplicaciones de juego no autorizadas se castiga con prisión de dos a cinco años (artículo 163).