Proteger la privacidad

Proteger la privacidad

Proteger la privacidad

Federico Alberto Cuello Camilo

La minería de datos de gigantes como Google o Facebook es un negocio aún más lucrativo que la minería de metales y recursos energéticos. Y por la lucha contra el terrorismo y el tráfico de sustancias ilícitas, poco ha cambiado desde que Snowden escandalizara al mundo desde su habitación de hotel en Hong Kong.

La privacidad de nuestras comunicaciones continúa siendo vulnerable. Ni la criptografía, las redes privadas virtuales, las prohibiciones constitucionales o las disposiciones internacionales han impedido las violaciones que diariamente se sufren en el mundo cada vez que usamos los medios electrónicos.

En la Declaración de los Derechos Humanos, el mundo decidió que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” (Artículo 12). Dichas injerencias no podrán ser ilegales, conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 17) ni abusivas, según la Declaración Americana de Derechos Humanos (Artículo 11).

La Convención Europea de Derechos Humanos, con mucho mayor precisión, estipula que “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”, no pudiendo “haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.” (Artículo 8).

Nuestra propia Constitución, la más moderna de todas, establece en su artículo 49 el derecho a la libertad de expresión e información, “por cualquier medio”, respetando el derecho “a la intimidad,” protegido en su artículo 44, cuyo numeral 3 reconoce “la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo.

Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley”.

Nuestra Constitución garantiza además nuestros derechos disponiendo la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional (Artículo 73), otorgando “jerarquía constitucional” a “tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano” (Artículo 74) y sujetando a la administración pública al control de la legalidad de sus actos por la vía de los tribunales, pudiendo la ciudadanía “requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley” (Artículo 139).

*Por Federico Alberto Cuello Camilo



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