Protección de la Prueba ante la Corte Penal Internacional ( 2 )

Rommel Santos Diaz
Rommel Santos Diaz

También se deberá designar a una persona dentro del órgano competente para que fiscalice todas las investigaciones y juicios nacionales sobre crímenes que también sean competencia de la CPI, o que pueda obtener información sobre los casos particulares de manera expedita.

Será necesario un procedimiento diligente que lleve a la persona competente apropiada la notificación de la CPI y para responder esta notificación de la Corte dentro del mes posterior.

Si la CPI decide no investigar el mismo caso, se necesitan procedimientos administrativos que permitan al Estado responder a cualquier requerimiento de actualizaciones periódicas del Fiscal de la CPI, según el Estatuto de Roma. Esto requerirá de una comunicación efectiva y coincidente entre los investigadores, jueces, y el departamento gubernamental competente para asi ofrecer a la Corte la información que ésta requiera.

Cuando el Estado Parte no haya solicitado al Fiscal de la CPI que se inhiba de su competencia , pero el Fiscal de todas maneras se inhibe, los Estados deberán de estar preparados para proveer cualquier información sobre sus actuaciones que requiera el Fiscal , de conformidad con el Estatuto de Roma.

Esta previsión no está redactada en términos obligatorios, pero debería interpretarse conforme al Estatuto de Roma , el cual requiere que todos los Estados Partes cooperen plenamente con la CPI en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su competencia.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma estipula que los Estados deberán proporcionar a la CPI cualquier resultado o documentos que requiera la Corte.

Para responder a las solicitudes de información del Fiscal sobre las actuaciones según el Estatuto de Roma , se deberán establecer los mismos procedimientos previstos para las actualizaciones periódicas al Fiscal de la CPI, de conformidad con el Estatuto . Esta información podrá comunicarse a la CPI con carácter confidencial.

Finalmente, las leyes de procedimiento y prueba son necesarias para garantizar que las personas competentes tengan facultades para conservar la prueba y cooperar con la investigación del Fiscal, de conformidad con el Estatuto de Roma, aun cuando exista la posibilidad de que el Estado sea quien tome la competencia del caso.

Rommelsanosdiaz@gmail.com