SANTO DOMINGO.- La Procuraduría General de la República informó que procederán a interponer un recurso de casación en contra de la sentencia que anula la condena de 10 años de prisión impuesta a Winston Rizik Rodríguez y de cinco años suspendidos a su hermano Nelson Rizik Delgado, acusados de narcotráfico, lavado de activos y porte ilegal de armas de fuego.
Dijo que dicho recurso será interpuesto a través de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que dirige el procurador general adjunto, Germán Daniel Miranda Villalona.
“Anunciamos que dentro del plazo procesal, vamos a interponer un recurso de casación contra la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para procurar que la honorable Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, admita nuestro recurso y case la referida sentencia y envié a otra Corte de Apelación para que conozca el fondo de los recursos de apelación de las partes involucradas”, indica un comunicado difundido por la Procuraduría General.
El Ministerio Público establece que al examinar de manera íntegra la sentencia penal leída ayer por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo, integrada por los jueces Manuel del Socorro Pérez García (Presidente), Saulo Alexis Ysabel Díaz (miembro) y Rosaly Yovianka Stefani Brito (juez interina), manifiesta su inconformidad con la anulación de la sentencia recurrida, de fecha 9 de marzo del 2016, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, cuando ordena la celebración total de un nuevo juicio a fin de que todas la pruebas sean nuevamente valoradas.
La institución considera esa decisión como un errático manejo dentro de la administración de justicia. Sin embargo, valora el voto disidente del juez Saulo Alexis Ysabel Díaz, quien consideró que en el presente proceso no se hace necesario retomar un nuevo juicio de primer grado.
“El órgano acusador, si bien reconoce como una atribución de la Corte de Apelación, ordenar la celebración total o parcial de un nuevo juicio (Art. 222. Inciso 2.2 del C.P.P), no menos cierto es, que el presente proceso conocido como el caso de los “Hermanos Rizik”, no reúne la relevancia para ser conocido de nuevo, porque podrán celebrarse mil juicios y los hechos imputados, las pruebas presentadas sobre las drogas, las armas de guerra ilegales y el lavado de activos en el contexto presentado en la acusación, jamás dejarán que prospere el principio de presunción de inocencia que la Constitución de la República y los textos de Derechos Humanos garantizan a los imputados, ya condenados en el juicio de Primera Instancia”, precisa el Ministerio Público.
Afirmó y así lo reconoció dicha Corte de Apelación que el Ministerio Público colocó a ese Tribunal de Alzada en condiciones para poder dictar su propia sentencia, empero, alegó la supuesta existencia de impedimentos procesales que de esa manera no le permiten abocarse a conocer los recursos interpuestos por las partes, a pesar de declarar con lugar dichos recursos de apelación, y no obstante a eso, anuló en todas sus partes la sentencia recurrida, ordenando la celebración de un nuevo juicio.
Además de la prisión, que hoy se mantiene contra el condenado Winston Rizik Rodríguez, el Tribunal Colegiado de Monte Plata había dispuesto en este caso el decomiso de bienes millonarios que fueron incautados durante el proceso de investigación.
La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo anuló la sentencia dictada el pasado año por el Tribunal Colegiado de Monte Plata en contra de los hermanos Rizik y ordenó la celebración de un nuevo juicio, decisión que el Ministerio Público rechaza por considerarla errónea en el orden legal y manifiestamente infundada.