Santo Domingo.- La Procuraduría General de la República (PGR) concluyó que las disposiciones del Código de Justicia de la Policía Nacional y del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas que penalizaban las relaciones homosexuales deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico dominicano por violar la Constitución y diversos tratados internacionales de derechos humanos.
Así lo estableció en su dictamen depositado el 25 de julio de 2024 ante el Tribunal Constitucional, donde fija su postura frente a la acción directa de inconstitucionalidad presentada por los juristas Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina.
La dignidad humana como fundamento
En su análisis, la procuraduría subrayó que la dignidad humana es la base de la Constitución dominicana y el punto de partida de todos los derechos fundamentales.
Citó los artículos 5, 8 y 38 de la Carta Magna para fundamentar que ninguna institución del Estado puede degradar a una persona o tratarla como un objeto, principio que —resalta— está reafirmado en múltiples instrumentos del derecho internacional.
En ese sentido, refirió que documentos como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, parten de la premisa de que toda persona posee un valor intrínseco que el Estado debe proteger.
Igualdad y no discriminación dice Procuraduría
La Procuraduría insistió en que existe un marco normativo internacional amplio y riguroso que obliga a los Estados a garantizar políticas públicas basadas en igualdad y no discriminación. Enumera convenios como:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Convención contra la Tortura
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convención sobre Personas con Discapacidad
- Convención contra la Discriminación Racial
En su texto, la PGR vinculó estos compromisos internacionales con los artículos 39 y 74.3 de la Constitución, que ordenan al Estado prohibir cualquier trato discriminatorio y aplicar directamente las normas internacionales de derechos humanos.
Orientación sexual como derechos protegidos
Uno de los planteamientos centrales del dictamen es que la identidad de género y la orientación sexual están protegidas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 43 de la Constitución.
La Procuraduría afirmó que estas dimensiones forman parte de las “opciones vitales del individuo” y no pueden ser cuestionadas ni vulneradas, especialmente cuando no afectan derechos de terceros.
Sostuvo que su reconocimiento deriva no solo del derecho al libre desarrollo, sino también de la dignidad humana y de la prohibición de discriminación por condición social o personal.
En consecuencia, señaló que los poderes públicos tienen la obligación de proteger a las personas LGBT+, prevenir situaciones de vulnerabilidad y sancionar cualquier forma de exclusión o trato desigual.
El dictamen incorpora observaciones del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que han instado a República Dominicana a garantizar protección plena contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género.
Ambos organismos han recomendado al país eliminar normas discriminatorias, lo que refuerza —según la PGR— la necesidad de suprimir las disposiciones cuestionadas.
Normas impugnadas y contradicciones halladas
La acción de inconstitucionalidad recae sobre:
- Artículo 210 de la Ley 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional.
- Artículo 260 de la Ley 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
La PGR afirmó que estas normas contradicen una extensa lista de artículos constitucionales relativos a dignidad, igualdad, libertad, integridad personal, prohibición de violencia, acceso a la justicia y debido proceso. También las considera incompatibles con diversas disposiciones del derecho internacional.