Santo Domingo.- El procurador de la República, Francisco Domínguez Brito calificó como “descabellada, irracional y desproporcional la sentencia que ordena el pago de 20 millones de dolares a favor de la empresa que construyó la Torre Atiemar, Prado Universal, Corp.
La Procuraduría dijo que la actuación de la magistrada Awilda Reyes Beltré condenó a la Procuraduría al pago de un astreinte de un millón de pesos diarios por cada día de retardo al cumplimiento de dicha sentencia.
Asimismo, expresa que la jueza no tomó en cuenta ninguno de los medios presentados por los impetrados en el desarrollo del conocimiento de la audiencia de amparo, asumiendo como una violación al derecho de propiedad y del ejercicio de la libre empresa un crédito que no se ha constituido, y que por lo tanto no es susceptible de liquidación ni de exigibilidad.
Domínguez Brito solicita iniciar una investigación en contra de la actuación de la magistrada y sostiene que es deber fundamental de todo juez de amparo ponderar con estricto apego al derecho, los argumentos de todas las partes envueltas en la acción.
Plantea que la jueza reconoce los derechos que las partes envueltas poseen y desean proteger, valora la interacción de los mismos, “cosa que lamentablemente no ha ocurrido en el caso de la especie, lo cual independientemente a lo ya expresado se pudiera constituir en un obstáculo a la lucha de las autoridades nacionales contra la criminalidad organizada transnacional, ya que acciones como esta pudieran tratar de amilanar o mermar las actuaciones del Estado en esta materia”.
Documento íntegro
Atendido: A que en fecha 20 del mes de agosto del año 2015 la Cuarta Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional conoció y decidió el proceso de Acción de Amparo de cumplimiento, incoado por la razón social Prado Universal, Corp.
Atendido: A que en dispositivo de dicha sentencia condena al Ministro de Hacienda, al administrador general del Banco de Reservas y los miembros de su Consejo de Administración, a la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional y al Procurador General de la República, Lic. Francisco Domínguez Brito, al pago de un astreinte de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00) diarios por cada día de retardo al cumplimiento de la referida sentencia, así como a la entrega del excedente del valor total de la Torre Atiemar, cuya suma asciende a veinte millones de dólares americanos con 00/100 (US$20,000,000.00).
Atendido: A que la jueza Awilda Inés Reyes Beltré, al emitir su sentencia no tomó en cuenta ninguno de los medios presentados por los impetrados en el desarrollo del conocimiento de la audiencia de amparo, asumiendo como una violación al derecho de propiedad y del ejercicio de la libre empresa un crédito que no se ha constituido y que por lo tanto no es susceptible de liquidación ni de exigibilidad, cosa que le fue reconocida a la impetrante ignorando todo el debido proceso penal y civil agotado en el caso en cuestión, asumiendo la jueza de manera incomprensible que la ejecución de actuaciones judiciales han perjudicado derechos fundamentales de la impetrante del amparo, dictando la magistrada una sentencia a todas luces descabellada, irracional, desproporcional, carente de lógica jurídica y alejada de la función natural del juez de amparo y además abusiva en contra Ministro de Hacienda, al administrador general del Banco de Reservas y los miembros de su Consejo de Administración, a la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional y al Procurador General de la República, Lic. Francisco Domínguez Brito, condenándolos al pago de sumas absurdas de dinero sino obtemperar al reconocimiento inmediato de unos derechos supuestamente afectados.
Atendido: A que es deber fundamental de todo juez de amparo ponderar con estricto apego al derecho, los argumentos de todas las partes envueltas en esta importante acción, reconociendo los derechos que las mismas poseen y desean proteger y valorando la interacción de los mismos, cosa que lamentablemente no ha ocurrido en el caso de la especie, lo cual independientemente a lo ya expresado se pudiera constituir en un obstáculo a la lucha de las autoridades nacionales contra la criminalidad organizada transnacional, ya que acciones como esta pudieran tratar de amilanar o mermar las actuaciones del Estado en esta materia.