Procedimientos de extradición

Si un Estado decide utilizar sus procedimientos comunes de extradición para la entrega de personas a la Corte Penal Internacional, podría ser necesario realizar enmiendas sustanciales a sus leyes y procedimientos existentes.
Podría surgir la cuestión de la penalidad dual (doble incriminación) en relación con los requisitos nacionales. Sin embargo, la doble penalidad no es un requisito bajo el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
En otras palabras, el Estatuto no exige que los Estados penalicen en su territorio las ofensas contempladas por la Corte Penal Internacional para poder entregar personas a la CPI.
Por otro lado, los Estados no podrán alegar la inexistencia de la penalidad dual como motivo para rechazar una orden de entrega de una persona ante la Corte Penal Internacional.
Si la cuestión de la doble penalidad surge en el ámbito nacional, la forma más sencilla de resolver este dilema es incluir todos los crímenes contemplados por la Corte Penal Internacional como delitos en el territorio nacional, anexando o reproduciendo la sección correspondiente del Estatuto de Roma en el Código Penal o su equivalente.
Todos estos crímenes deberán tipificarse como delitos que ameriten extradición de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Las dos técnicas señaladas anteriormente permitirán que los Estados cooperen con mayor facilidad con otros Estados que estén enjuiciando estos crímenes dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional, ya que no surgirá el problema de la doble criminalidad ni de la tipificación de delitos que ameriten extradición en casos de extradición entre Estados.
Si los procedimientos de extradición de un Estado Parte establecen la condicionalidad de la extradición a la existencia de un tratado, en el caso de que el Estado reciba una solicitud de otro Estado Parte con el cual no tenga tratado de extradición, debería tomarse el Estatuto de Roma como base legal para la extradición en lo que respecta a esos crímenes.