Pro-Competencia condena a Sodetransp al pago de RD$ 3.8 MM

Pro-Competencia condena a Sodetransp al pago de RD$ 3.8 MM

Pro-Competencia condena a Sodetransp al pago de RD$ 3.8 MM

SANTO DOMINGO.–  El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) declaró responsable al agente económico Sodetransp, S.A. de haber suministrado información falsa a la Dirección Ejecutiva en el marco del procedimiento iniciado mediante la Resolución DE-002-2020, del 31 de enero de 2020, y lo ha condenado al pago de una multa de 200 salarios mínimos, equivalentes a 3 millones 850 mil pesos.

En la resolución 001-2022, aprobada a unanimidad en la sesión del 4 de enero de 2022, el organismo le advierte al agente que deberá pagar el monto en un plazo no mayor de 30 días a partir de la notificación, de lo contrario se le cargará un 3% de interés mensual.

El 19 de diciembre de 2019, la sociedad comercial V Energy, S.A. denunció ante el Consejo Directivo a las sociedades comerciales Sodetransp, S.A., Ecopetróleo Dominicana, S.A. y al señor David Levy Raposo, por la alegada comisión de actos de engaño, actos de confusión, incumplimiento de normas e inducción a la infracción contractual, lo que configuraría la práctica de competencia desleal, prohibida y sancionada por la ley 42-08.

El 23 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de Pro-Competencia notificó esta denuncia a Sodetransp, S.A., para que se pronunciara a más tardar en 10 días hábiles.  Esta entidad respondió el 20 de enero de 2020, alegando que había cumplido con la obligación contractual asumida con Ecopetróleo Dominicana, S.A. Dijo que varios servicios de transportación de combustibles fueron descargados en distintas fechas en la estación de servicios del kilómetro 9 ½ de la carretera Duarte, sector Villa Marina.

Durante el proceso de investigación realizado por la Dirección Ejecutiva de Pro-Competencia, como órgano instructor, esta requirió informaciones y documentos a Sodetransp, S.A. que, tras ser evaluados, consideró que existían indicios razonables de que se había entregado información falsa; lo que motivó la instrucción del procedimiento y posterior apoderamiento al Consejo Directivo, para que decidiera sobre el expediente.

La sanción en cuestión está contenida en el expediente CD-21-IN-012, relativo al procedimiento aplicable para indicios de entrega de información falsa a la Dirección Ejecutiva en el curso de procedimientos de investigación, en violación del literal d, artículo 61 de la Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, en contra del agente económico Sodetransp, S.A.

 

 

 



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