SANTIAGO. – La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago impuso prisión preventiva a un hombre que, en un acto de rebelión contra la autoridad pública, desafió a punta de pistolas a agentes de la Policía con un arma ilegal.
Se trata de Natanael Eleodoro Contreras Padilla, quien el pasado 22 de marzo en horas de la madrugada sacó un arma de fuego en el Aeropuerto Internacional del Cibao poniendo en peligro la vida de menores de edad y cientos de
La Fiscalía de Santiago, representada en las fiscales Quirsa Abreu Rodríguez, Martha González y Heidys de León, relató que Padilla desoyó en más de una oportunidad el llamado de los agentes del orden, de que entregara el arma de fuego ilegal, y establece en la instancia de solicitud, que el infractor, estando en el área frontal del Aeropuerto Internacional del Cibao, se enfrascó en una discusión con el personal de seguridad de la terminal, por lo que agentes de la Policía hicieron presencia, intentando persuadirlo para que bajara y entregara el arma.
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La jueza Yeritza Cabral de la Cruz validó la imputación y la cintila de pruebas que este órgano persecutor puso a su disposición, en donde se deja evidenciada la actitud violenta e insurgente del ciudadano que, además, enfrenta cargos de terrorismo.
Para despojarlo del arma de fuego ilegal, una Glock 27, calibre 40 milímetros, los agentes tuvieron que aplicar técnicas policiales. El arma con su cargador, tres cápsulas del mismo calibre, y un selector (que permite fuego selectivo o disparo automático), lo portaba sin documentación que lo avale.
Contra Contreras Padilla, nativo de la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, este organismo rector de la investigación formuló cargos provisionales por violación a los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de
Armas, Municiones y Materiales Relacionados, por el porte y uso de un arma de fuego ilegal.
Asimismo, el imputado se enfrenta a cargos por transgresión a la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, en sus artículos 3, letra D, 82 y 84, por haber irrumpido a esa terminal en actitud violenta y amenazante con un arma de fuego; en tanto que, también se le imputa la violación al artículo 209 del Código Penal Dominicano, que sanciona la rebelión en contra de la autoridad pública; así, también, por violar la Ley 267-2008 sobre Terrorismo, en su artículo 11, en perjuicio del Estado dominicano.
El órgano de justicia también le atribuye al infractor la violación al artículo 396, letra B, de la Ley 136-03, que crea el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas, y Adolescentes, por haber puesto en peligro la integridad física de los menores de edad presentes en la escena.