Primera prueba de fuego del CNM
La Convocatoria del Presidente para el jueves 11 de agosto del Consejo Nacional de la Magistratura, para iniciar el proceso de selección de los jueces de los tribunales Constitucional (TC) y Superior Electoral (TSE) y llenar las vacantes y realizar las sustituciones de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es una cita con la historia y con la calidad de nuestra democracia.
Son muchos los retos del Consejo Nacional de la Magistratura.
Me referiré ahora sólo al primero, que es la aprobación de los reglamentos de aplicación de la Ley Orgánica del CNM y de evaluación de los jueces de la SCJ y, más particularmente, a este último.
Si sólo uno de los jueces de la SCJ es miembro de la carrera judicial el magistrado Darío Fernández, quien, por pasar de 75 años, deberá ser sustituido, al igual que otros cinco.
¿Serán evaluados los demás jueces, aun cuando no son miembros de la carrera judicial? o ¿el reglamento aplicará exclusivamente para los futuros jueces de la SCJ?
El artículo 180 de la Constitución dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura, al conformar la Suprema Corte de Justicia deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante de profesionales del Derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.
Si se considera que los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia no son miembros del sistema de carrera judicial ninguno de ellos ha solicitado su ingreso a la carrera ni, salvo el magistrado Fernández, tiene un certificado de ingreso a dicha carrera, además de haber declarado la SCJ que la ley de carrera judicial no se le aplica-, entonces no serían elegibles como jueces de la Suprema Corte y, en consecuencia, ninguno de ellos podría optar por la evaluación ni ser considerados para ser seleccionados nuevamente por el Consejo de la Magistratura, dentro de la primera categoría.
¿Podrían ser escogidos los actuales jueces como profesionales del Derecho, académicos o miembros del Ministerio Público?
Evidentemente que, no siendo miembros del Ministerio Público, no califican en esta categoría, pero sí dentro de la de académicos los que lo sean- y profesionales del Derecho. Se trata de la primera prueba de fuego y de legitimidad del Consejo Nacional de la Magistratura.