Prevaricación de jueces, fiscales y policías con actuaciones

Prevaricación de jueces, fiscales y policías con actuaciones

Prevaricación de jueces, fiscales y policías con actuaciones

Carlos Salcedo

La prevaricación es un tipo penal mediante el cual se sanciona, como un crimen, a los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, se desvían de su correcta vía (Carrara) y prostituyen las normas por razones ajenas al ordenamiento jurídico.

De manera general, el también llamado prevaricato está previsto en nuestro país bajo el capítulo de los Crímenes y delitos contra la paz pública. De manera particular, en el artículo 166 del Código Penal, y su comisión acarrea, como pena principal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 167 de dicho cuerpo normativo sustantivo, la degradación cívica.

Este tipo penal estuvo previsto en el antiguo art. 641 del Código Penal francés, que calificaba como prevaricación los crímenes y delitos cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones.

Se trataba, inicialmente, pues, del prevaricato judicial. Actualmente, a pesar de que son pocos los países que se apartan de la opción por la tipificación especial, la República Dominicana y Haití no han optado por esta preferencia, por tener por base  aun sus respectivos códigos el código penal francés.

Pero, bajo el título de Crímenes y delitos contra la Constitución, y el epígrafe de usurpación de autoridad por parte de los funcionarios del orden administrativo o judicial (arts. 127 a 131 del Código Penal) podemos encontrar el mencionado prevaricato judicial en la República Dominicana.

Incluso con mayor alcance, pues, además de los jueces, el art. 127 de dicho código, considera  también como reos de prevaricación, y los castiga con la degradación cívica, a los fiscales o sus suplentes, y a los oficiales de policía, que se hubiesen mezclado en el ejercicio del Poder Legislativo, dando reglamentos que contengan disposiciones generales, o suspendiendo la ejecución de una o muchas leyes, o deliberando en cuanto a saber si las leyes se ejecutarán o promulgarán.

En el caso particular de los jueces, estos prevarican, cuando abusando de su autoridad, usurpando, además las funciones propias del Congreso Nacional,  crean, por ejemplo, una norma represiva penal, como lo sería la de elevar a infracción y castigar hasta con prisión un hecho que el legislador no lo ha considerado como tal o lo que es lo mismo, dictan sentencias de reglamento, que son decisiones por las cuales se juzga, no en virtud de la ley sola o interpretada por la jurisprudencia, sino en virtud de sus sentencias, acordándoles a éstas autoridad de ley, esto es, carácter general obligatorio (Rosell).

Lo propio ocurriría cuando, excediendo el ámbito de su autoridad y usurpando funciones legislativas, el Ministerio Público dictamina solicitando prisión o sanción de corte penal no prevista con anterioridad a los hechos imputados en la ley sustantiva penal.

En dicha usurpación o exceso de autoridad también incurrirían los oficiales de policía que detengan, arresten o realicen cualquier tipo de actividad, actuación o auxilio judicial al Ministerio Público o directamente por su parte, partiendo de hechos que no acarrean ningún tipo de sanción represiva penal, por disposición del legislador.

Lo anterior solo para citar uno de los tres hechos por los cuales los jueces y los tribunales en sus decisiones, el Ministerio Público en sus dictámenes, como la Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones de auxiliares del Ministerio Público, se consideran que usurpan funciones legislativas.

Como se observa en estas cortas líneas, la prevaricación judicial es una tipificación especial de un caso de usurpación o de abuso de autoridad y, sin entrar en esta ocasión en si se trata de una sentencia injusta, en la cual los jueces tuercen el derecho, que podría ser objeto de un análisis posterior, no caben dudas de que los jueces dominicanos pueden cometer acciones típicas con ocasión del ejercicio de sus funciones y abusando de su poder jurisdiccional, por lo cual pueden ser condenados a la degradación cívica.

Habrá que ver si la proclamada independencia judicial y su corolario de imparcialidad permitirá ver, además de miembros de los poderes ejecutivo y legislativo, miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público siendo detectados, investigados, acusados y condenados por invadir y usurpar funciones que son exclusivas del Poder Legislativo, siempre con las debidas garantías procesales y en protección de sus derechos fundamentales, para que las decisiones emanadas de los tribunales puedan ser consideradas legítimas.

En algún momento quizás interese también como noticia criminal, o como un producto o una mercancía más del mercado, y sirva para obtener un mayor rating y para captar pautas publicitarias (Mendoza Ayma), la perversión y creatividad normativas por parte de los jueces, miembros del Ministerio Público y de la Policía Nacional, por incapacidad, siempre inexcusable, o por búsqueda de aplausos, como los que esperan los artistas de sus fans y seguidores, o por complacencias externas o internas, igualmente imperdonables.

Como el ejemplo debe comenzar por casa, estoy convencido de que si jueces, fiscales y policías, al menos son condenados a la degradación cívica por ejercer sus funciones arbitrariamente, de espaldas a la norma o, peor, creando normas inexistentes, para colaborar con la producción de la noticia criminal como mercancía y recibir los gritos de alegría y vítores del “público”, veremos a los funcionarios que así actúen, destituidos o excluidos de todas sus funciones, empleos o cargos públicos; privados del derecho a elegir y ser elegido y perdiendo todos sus derechos cívicos y políticos.

Pero también, inhabilitados para ser jurados o expertos o figurar como testigos en los actos y para dar testimonio en juicios; inhabilitados  para formar parte de consejos de familia y para ser tutores, curadores, protutores o consultores judiciales.

O privados del derecho de portar y tener armas, de pertenecer a las fuerzas armadas, de abrir escuelas, o de enseñar, o de ser empleados en cualquier establecimiento de instrucción en calidad de profesores o maestros, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Código Penal que define la degradación cívica. ¿o por ser jueces, fiscales o policías, son desiguales ante la ley?



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