Presidente podrá declarar el “estado de excepción”

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Santo Domingo.- La Asamblea Nacional, en función de Revisora, aprobó ayer el título VII y los artículos que se refieren al “estado de excepción”, por medio del cual se le otorga al Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, potestad para declarar los estados de excepción, de conmoción y de emergencia con el objetivo de defender la soberanía del país.

Minou Tavárez Mirabal introdujo una modificación para establecer el periodo en que debe ser convocado el Congreso.

En el artículo quedó establecido que para declarar el “estado de excepción” el Presidente deberá obtener la autorización del Congreso, pero si este no estuviera en período de sesión, podrá hacerse sólo por siete días, sujeto a confirmación posterior de las cámaras legislativas.

Asimismo, los asambleístas enviaron a comisión 8 artículos que se refieren a las Fuerzas Armadas y los cuerpos policiales, y otros tres que tienen que ver el Ministerio Público, del proyecto de reforma sometido por el Poder Ejecutivo.iniciativa fue aprobado en primera lectura y enviado a la comisión de estilo el artículo 251 que establece los géneros gramaticales de la reforma.

propuesta
El vocero del PRD, Roberto Rodríguez, pidió que en la forma de modificar la Constitución se incluyera la Asamblea Constituyente.

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