SANTO DOMINGO.- El presidente Leonel Fernández promulgó la ley Orgánica del Consejo Superior del Ministerio Publico, con el número 30-11, que regulará el funcionamiento del Consejo Superior del Ministerio Público.
Además esta nueva ley establece las reglas del Consejo Superior del Ministerio Público para su integración, presentación de candidaturas, el ejercicio de sus funciones administrativas y disciplinarias y asegurar un proceso transparente y objetivo de designación.
Así mismo, el acceso y jerarquización de los representantes del Ministerio Público, conforme a los principios de la carrera, establece las funciones principales de los órganos de apoyo operativo de este consejo y los requisitos y procedimientos para la designación de sus titulares.
En el artículo 2 establece que el Consejo Superior del Ministerio Público es el órgano constitucional de gobierno interno del Ministerio Público de la República Dominicana y estará integrado por el Procurador General de la República, un procurador adjunto del procurador General de la República, un procurador General de Corte de Apelación o su equivalente, un Procurador Fiscal y un Fiscalizador elegido por sus pares.
Dentro de sus atribuciones esta aprobar la propuesta del Procurador General de la República, los lineamientos de la política presupuestaria y de gestión de recursos humanos del Ministerio Público que servirán de base para el anteproyecto de su presupuesto anual.
Al procurador General de la República, en su calidad de presidente del Consejo Superior del Ministerio Público, le corresponde ser representante oficial y legal del consejo, convocar de forma ordinaria o extraordinaria, ser vocero oficial, presentar la propuesta de anual del Ministerio Público a la aprobación del Consejo, vigilar y garantizar la fiel ejecución y cumplimiento de las decisiones del Consejo.
En el orden administrativo, el consejo aprobará la propuesta del Procurador General de la República, la política presupuestaria, aprobará y remitirá al Poder Ejecutivo su presupuesto, la memoria anual de gestión, y ejercerá el control disciplinario de acuerdo a la Constitución de la ley.
También autorizará el traslado de sus miembros de manera provisional o definitiva de una jurisdicción a otra, aprobará las políticas de persecución penal, reglamentará el sistema de escalafón en atención a los méritos y evaluación de desempeño, reglamentara el sistema de carrera administrativa, aprobará los instrumento de evaluación de desempeño y autorizará la realización de concursos públicos para aspirantes a fiscalizadores y otros cargos internos.
La ley faculta al consejo además, a designar los fiscalizadores, ascenderlos, designar acusadores adjuntos para ejercer las funciones de Ministerio Público cuando un caso complejo así lo requiera y presentar a la Escuela Nacional del Ministerio Público un reporte anual de las necesidades estratégicas de capacitación.
" Regular la custodia de administración de evidencias y efectos materiales vinculados al hecho punible, o que hayan sido incautados o secuestrados como consecuencia de la investigación, así como respeto de los bienes incautados" expresa la ley.
También tendrá a su cargo por excepción la custodia, análisis y disposición de las drogas y sustancias controladas quedarán a cargo del instituto Nacional de Ciencias Forenses que solo conservará las muestras necesarias, emitirá la certificación correspondiente y dispondrá la incineración de las sustancias.
En relación al régimen disciplinario de la carrera, adoptará un reglamento disciplinario con sus procedimientos y en el caso de faltas leves se aplicará un procedimiento simplificado a cargo del superior jerárquico.
Establece además que el Consejo Disciplinario estará encargado de juzgar en primera instancia las faltas graves y muy graves imputadas a los miembros del Ministerio Público y sus integrantes podrán ser recusados en base a las mismas causas previstas para los casos penales.
La ley establece además que el consejo asegurará el respeto de los principios o garantías que como son la legalidad, única persecución, separación de funciones y debidos procesos.