Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader modificó mediante el decreto 361-21 los requisitos para los miembros de las Fuerzas Armadas.
El artículo dos establece que se modifica el articulo 2 del decreto num. 261-16 para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
«Los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de dirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, los cuales deberán satisfacer al menos los siguientes requisitos:
- a) Tener más de 25 años en la institución.
- b) Haber realizado el curso en Estado Mayor correspondiente.
- c) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente»
ARTICULO 3. Modificaci6n del articulo 3 del decreto num. 261-16. Se modifica el articulo 3 del decreto num. 261-16 para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
«Los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de subdirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, los cuales deberán satisfacer al menos los siguientes requisitos:
- a) Tener mas de 20 años en la institución.
- b) Haber realizado el curso avanzado de infantería o plana mayor correspondiente.
- c) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente «
En tanto que, el artículo cuatro indica que se modifica el articulo 4 del decreto num. 261-16 para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
«Articulo 4. Los oficiales auxiliares y los oficiales especialistas candidatos para ostentar el cargo de director y subdirector quedan exceptuados del requisito de haber realizado el curso de comando y Estado Mayor o avanzado de infantería; no obstante, deben poseer titulo universitario y cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas y las demás que se establecen reglamentariamente, así como cumplir con el tiempo de servicio siguiente:
- a) Tener mas de 25 años en la institución, en caso de dirección.
- b) Tener mas de 20 años en la institución, en caso de subdirección.»
Asimismo, el documento aclara que las disposiciones del presente decreto que modifican requisitos para los miembros de las Fuerzas Armadas ocupar ciertas posiciones no aplicaran para quienes ya ostenten dichas posiciones al momento de la publicación de este.