SANTO DOMINGO.- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, anunció que el presidente Luis Abinader someterá al Congreso Nacional un proyecto de ley orgánica que permita la realización de referendo consultivo y el referendo constitucional aprobatorio.
Ambas figuras están contenidas en la Constitución de la República para consultar a la población en casos de temas trascendentes y también para ratificar o rechazar futuras reformas constitucionales cuando las mismas versen sobre derechos fundamentales.
El funcionario explicó que con esas leyes se impulsarán los mecanismos de participación popular directa.
Sostuvo que los mismos son un medio de consagración y fortalecimiento de una estructura organizativa del Estado que lo legitima y afianza como la institución representativa por excelencia de la colectividad.
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo explicó que procedió de inmediato a convocar un equipo de jóvenes abogados especializados en la materia para que formulasen un anteproyecto bajo la supervisión de la Consultoría. Explicó que ya han cursado proyectos al respecto en las cámaras legislativas, pero sin conseguir el necesario consenso de sus miembros, por lo que urge coordinar esfuerzos con miras a avanzar en la materia.
El equipo de abogados que trabaja ya en el texto normativo es coordinado por Andrés Astacio e integrado por Noelia Rivera Guevara, Chantal Mateo, Edgar García, Amaury Reyes, Ysidro Eduardo García y Bartolomé Pujals.
Indicó que en las primeras sesiones de trabajo se contó con la participación de Félix Tena, quien había integrado la comisión que elaboró una de las propuestas anteriores y que probablemente se tuviese listo el proyecto a ser sometido al Congreso Nacional antes de que finalizase el mes de febrero.
La norma en cuya redacción se labora tendrá por objeto regular los referendos como mecanismos para el ejercicio del derecho de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con la Constitución y las leyes, señalar los principios que sirven de base para este mecanismo de participación, sus modalidades, las condiciones de aplicación y su procedimiento.