Propone en Código Penal se establezca presentación periódica y prisión para agresores de mujeres

Presentación periódica y prisión para agresores de mujeres, las propuestas de Hernández Peguero para el Código Penal

Presentación periódica y prisión para agresores de mujeres, las propuestas de Hernández Peguero para el Código Penal

José Manuel Hernández Peguero, abogado.

SANTO DOMINGO.- El exfiscal del Distrito Nacional, José Manuel Hernández Peguero, propuso a la comisión de los diputados que estudia el proyecto de ley del Código Penal, que la Orden de Protección imponga al agresor de las mujeres presentarse periódicamente ante un oficial de la Policía Nacional asignado específicamente para tal fin, quien deberá verificar el cumplimiento de la Orden de Protección.

Asimismo que, durante la vigencia de la Orden de Protección se le imponga al agresor asistir a los procesos terapéuticos del Centro de Intervención Conductual para Hombres o de profesionales especialista de la conducta, en donde recibirán orientaciones psico educativas, con el propósito de garantizar un cambio en su conducta agresora y machista.

“A 16 años del éxito alcanzado por el Centro de Intervención Conductual para Hombres, único establecimiento en el país que aborda científicamente con psiquiatras, psicólogos y terapeutas la resocialización del agresor, propicia es la oportunidad para establecer en el Código Penal la asistencia obligatoria de los hombres violentos para lograr su reeducación y reinserción social, que es el fin primordial de la sanción penal”,  expresó Hernández Peguero.

Asimismo, que el juez incluya la orden provisional al agresor de pagar a la madre denunciante la pensión alimentaria de sus hijos menores de edad, estableciendo su cuantía y las condiciones en que se efectuará dicho pago.

“Saludo que el proyecto del Código Penal incluya entre las infracciones sancionables las violencias económica, patrimonial, verbal, psicológica o de intimidación o persecución, como tipos de la violencia doméstica o intrafamiliar y de género, pero estas deben ser definidas, para evitar interpretaciones erradas y posibilitar a jueces y fiscales identificar sus elementos constitutivos”,  dijo el exfiscal Hernández Peguero.

Al respecto dijo que las definiciones de estos tipos de violencia, además de incluir la violencia simbólica y las vicarias, así como las distintas modalidades de la violencia en los ámbitos laboral, educativo, institucional, político, gineco-obstétrica, comunitario, mediático y el resultante del uso de las tecnologías, deben ser las contempladas por el Presidente de la República, Luis Abinader, en los artículos 11 y 12 de su “Proyecto de Ley Orgánica Integral de prevención, atención, persecución, sanción y reparación para la erradicación de la violencia contra las mujeres”, introducido el 12 de diciembre de 2022 ante el Senado de la República.

Hernández Peguero consideró apropiado la revisión de las penas de prisión propuestas para los diferentes tipos de violencia no física, como la patrimonial y verbal, que oscila de 4 a 10 años de prisión, lo cual deriva la competencia de los tribunales colegiados de primera instancia que operan en los palacios de justicia de los municipios cabeceras, 35 en total.

“Conviene garantizar que toda mujer víctima de violencia pueda acceder ante los tribunales y el Ministerio Público más cercano, libre de gastos, por eso propongo que el proyecto del Código Penal, en consonancia con el Principio de Proporcionalidad, establezca una prisión de 1 a 2 años (prisión menor) para los casos de las violencias económica, patrimonial, verbal, psicológica o de intimidación o persecución y también en los casos de violencia física, cuando los daños no excedan de 20 días de curación, lo cual derivaría en otorgar para todos estos caso competencia a los 158 Juzgados de Paz que operan en los municipios, al tenor del artículo 75 del Código Procesal Penal, que requerirá ser enmendado a tal fin” sostuvo el exjuez del Tribunal Superior Electoral, José Manuel Hernández Peguero.

A continuación el texto íntegro de la carta:

Santo Domingo, D. N.
15 de julio de 2024
Señores
Diputados de la Comisión Especial del proyecto del Código Penal Cámara de Diputados de la República Dominicana Ciudad

Honorables diputados:

Acudo ante ustedes, con el específico propósito de enunciarles mis objeciones a los artículos 123, 126 y 127 del proyecto de ley del Código Penal, que pretenden sancionar las violencias doméstica o intrafamiliar y de género y regular la Orden de Protección, y a la vez sugerirles las modificaciones que considero convenientes.

1. EFICACIA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN. Todos hemos sido testigos de la ineficacia de las Orden de Protección, que actualmente son regidas por los acápites 4 y 6 del artículo 309 del Código Penal, modificado por la Ley No. 24-97, y que el proyecto del Código Penal las copia casi integramente en su artículo 127, perpetuando con esto su inoperancia y que la vida de miles de mujeres víctimas de violencia quede a merced de sus verdugos denunciados y no encuentren protección inmediata, disminuyendo por demás la credibilidad de los jueces, fiscales y la Policía Nacional.

Imposible es continuar haciendo lo mismo, urge que los diputados introduzcan las modificaciones imprescindibles a estas disposiciones para que pasen de ser letras muertas, que muchas veces constituyen sentencia de muerte de las mujeres víctimas de violencia que acuden con esperanza ante las autoridades, a eficaces disposiciones de las autoridades que les garanticen sus vida, junto a sus familiares.

Considero que, la Orden de Protección debe disponer inicialmente que la autoridad policial especializada, bajo la supervisión y acompañamiento del Ministerio Público, además de notificarla y explicarle su alcance al agresor, deberá supervisar su cumplimiento.

Un problema a resolver resulta cuando la madre denunciante, ante el incumplimiento del padre agresor de su obligación de pensión alimentaria de sus hijos menores de edad, tiene que enfrentarle ante otro tribunal o fiscal en procura de que se le conmine al pago de dicha pensión, proceso que se torna lento y costoso, el cual pudiese solucionarse si se autoriza al juez de la instrucción, que así como dispone la custodia de los hijos menores temporalmente a cargo de la víctima, fije provisionalmente la pensión alimentaria que deberá pagar el agresor.

Durante la vigencia de la Orden de Protección se requiere que el imputado agresor de la mujer asista a los procesos terapéuticos del Centro de Intervención Conductual para Hombres o de profesionales especialista de la conducta, en donde deberá recibir orientaciones psico educativas, medida esta que garantizará un cambio en su conducta agresora y machista.

Tales modificaciones que propongo podrían estar contenidas en el siguiente articulado del proyecto del Código Penal:

Párrafo III al artículo 127. El juez al dictar la Orden de Protección dispondrá su notificación y ejecución a cargo de la Policía Nacional, bajo la supervisión y asistido del Ministerio Público, debiendo informar de su resultado al juez.

Acápite 12) al artículo 130. Orden de asistir al programa de atención y orientaciones psico educativas del Centro de Intervención Conductual para Hombres o de profesionales especialistas de la conducta, certificados por el Ministerio de la Salud y la Procuraduría General de la República, entidad o profesionales que deberán informar al juez y al Ministerio Público de sus resultados.

Acápite 13) al artículo 130. Orden de presentarse periódicamente ante un oficial de la Policía Nacional asignado específicamente para tal fin, quien deberá verificar el cumplimiento de la Orden de Protección, debiendo redactar un informe, previa constatación de las informaciones suministradas por la víctima, y remitirlo a los jueces y fiscales del caso.

Acápite 14) al artículo 130. Orden provisional de pagar a la madre denunciante la pensión alimentaria de sus hijos menores de edad, estableciendo su cuantía y las condiciones en que se efectuará dicho pago.

2. TIPIFICAR LOS DISTINTOS TIPOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y
DE GÉNERO.

Correctamente, el proyecto incluye entre las infracciones sancionables las violencias económica, patrimonial, verbal, psicológica o de intimidación o persecución, como tipos de la violencia doméstica o intrafamiliar y de género, pero estas no son definidas, desconociendo con esto los principios de legalidad de interpretación estricta de la norma penal, previstos en los acápites 1 y 3 del artículo 2 del proyecto.

Sugiero adoptar las definiciones dadas para estos tipos de violencia, además de incluir la violencia simbólica y las vicarias, así como las distintas modalidades de la violencia en los ámbitos laboral, educativo, institucional, político, gineco-obstétrica, comunitario, mediático y el resultante del uso de las tecnologías, las contempladas por el Presidente de la República, Luis Abinader, en los artículos 11 y 12 de su “Proyecto de Ley Orgánica Integral de prevención, atención, persecución, sanción y reparación para la erradicación de la violencia contra las mujeres”, introducido el 12 de diciembre de 2022 ante el Senado de la República.

3. COMPETENCIA DEL JUZGADO DE PAZ PARA GARANTIZAR
ACCESO A LA JUSTICIA.

La escala de sanciones previstas en el proyecto del Código Penal para los distintos tipos y posibles modalidades de las violencia doméstica o intrafamiliar y de género oscilan de 4 a 10 años de prisión, por lo que, la competencia judicial recaerá en el tribunal de primera instancia colegiado, integrado por 3 jueces, según lo establece el artículo 72 del Código Procesal Penal, excepto en los casos de violencia psicológica o verbal de violencia intrafamilar, que es sancionada de 15 a 1 año de prisión y cuyo juzgamiento corresponderá al juez de primera instancia unipersonal.

En ambos casos, el tribunal de primera instancia de lo penal opera en los palacios de justicia de los municipios cabeceras de las provincias, con excepción de los que sesionan en los municipios de la provincia Santo Domingo y otras provincias, que por su población han sido dotados de estos tribunales, para un total de 35 tribunales penales de primera instancia en igual cantidad de Distritos Judiciales.

Esto trae consigo que, las mujeres y las demás víctimas que residen en los municipios y campos no puedan acceder a un juez cercano, libre de gasto, como ocurre con el Juzgado de Paz, que opera en todos los municipios, acarreando desinterés y abandono de los procesos judiciales.

La mayoría de los autores especialistas en seguridad ciudadana están contestes de que, constituye un error y por demás obsoleto identificar una moderna y eficaz política criminal fundamentada en el aumento de las penas, a costa de dificultar el acceso a la justicia de las víctimas y la población vulnerable, de incrementar la población carcelaria y de dificultar la rehabilitación y reinserción social de los imputados.

Sugiero que, el proyecto del Código Penal, en consonancia con el Principio de Proporcionalidad, establezca una prisión de 1 a 2 años (prisión menor) para los casos de las violencias económica, patrimonial, verbal, psicológica o de intimidación o persecución y también en los casos de violencia física, cuando los daños no excedan de 20 días de curación, lo cual derivaría en otorgar para todos estos caso competencia a los 158 Juzgados de Paz que operan en los municipios, al tenor del artículo 75 del Código Procesal Penal, que requerirá ser enmendado a tal fin.

La competencia del Juez de Paz trae consigo que el Ministerio Público actuante sea el fiscalizador y que el procedimiento penal sea el previsto para las contravenciones, contenido en los artículos 354 a 358 del Código Procesal Penal, cuyo juicio se “realiza en una sola audiencia, aplicando las reglas del procedimiento común, adaptadas a la brevedad y sencillez”.

Tal disposición, de otorgar competencia a los jueces de paz garantizará que a través de un procedimiento penal simple y breve las mujeres víctimas de violencia disfruten del derecho fundamental de acceder a una justicia cercana, eficaz y de menor costo para ellas, a diferencia de lo que ocurriría si para juzgar a sus verdugos tienen que comparecer ante los 35 jueces de primera instancia que sesionan en los distantes municipios cabeceras de las provincias y el Distrito Nacional.

Nos despedimos, agradeciendo sus atenciones, quedando a vuestras disposiciones en lo que consideren necesario para adecuar el proyecto de ley del Código Penal a una moderna y eficaz ley que garantice la vida de las mujeres víctimas de violencia y sus familiares.

Atentamente,
José Manuel Hernández Peguero
jmahp@hotmail.com
Teléfono móvil 809.224.7209