“Precio de Paridad de Importación” de combustibles

Antonio Ciriaco Cruz, economista
Antonio Ciriaco Cruz

La República Dominicana, al ser un importador neto de hidrocarburos, utiliza el Precio de Paridad de Importación (PPI) como base técnica para la determinación semanal de los precios internos de los combustibles. Este mecanismo, establecido en la Ley 112-00 y su Reglamento de Aplicación (Decreto 307-01), busca estimar el costo total de importar combustibles terminados y colocarlos en el mercado nacional bajo condiciones equivalentes al comercio internacional.

El PPI se compone, principalmente, del precio FOB en el puerto de embarque internacional, usualmente calculado a partir de referencias como Platts para la costa del Golfo de Estados Unidos. A este valor se agregan el flete marítimo, el seguro, los costos financieros y bancarios, otros gastos operativos y el cargo por manejo de terminales, que incluye el margen del importador. Posteriormente el resultado se convierte a moneda local usando la tasa de cambio promedio del Banco Central.

Por ejemplo, si el precio FOB de una gasolina es US$2.00 por galón y los costos adicionales suman US$0.30, el PPI sería US$2.30 por galón. Con una tasa de cambio de RD$59 por US$1, el PPI equivaldría a RD$135.70 por galón. Sobre este monto se aplican el impuesto ad-Valorem de 16 % (RD$21.71) y el impuesto específico fijo por galón, conforme a la Ley 112-00, antes de añadir los márgenes de distribución y transporte.

No obstante, el proceso presenta elementos críticos relevantes. En primer lugar, el precio FOB utilizado no corresponde necesariamente al precio real de compra, ya que el reglamento permite el uso de precios de referencia internacionales, incluso cuando las importaciones se realizan mediante contratos con descuentos respecto al mercado spot. Esto puede sobreestimar el PPI y, en consecuencia, amplificar la base imponible.

En segundo término, varios componentes del PPI, como el cargo por manejo de terminal y los gastos de administración de la ley, presentan márgenes de discrecionalidad, dificultando la verificación pública de su razonabilidad. Finalmente, dado que los impuestos se calculan sobre el PPI, cualquier incremento o sobreestimación de este precio se multiplica vía la carga tributaria, lo que explica por qué una parte sustancial del precio final al consumidor responde más a decisiones fiscales que a los costos físicos de importación.

En síntesis, aunque el PPI es conceptualmente un instrumento técnico adecuado, su aplicación práctica en la República Dominicana plantea retos de transparencia, representatividad de costos reales y neutralidad fiscal, fundamentales para una política de precios eficiente y equitativa.

Sobre el autor

Antonio Ciriaco Cruz

Dr. Antonio Ciriaco Cruz, economista. Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UASD. Columnista de El Día.