La Constitución proclamada en el 2010 trajo consigo múltiples novedades jurídicas. Puede decirse que, sin tratarse de una revolución constitucional, el texto modificó profundamente nuestro ordenamiento y creó nuevos equilibrios en el sistema de frenos y contrapesos.
Una de las instituciones más importantes del nuevo escenario es la figura del precedente vinculante, atribuido al Tribunal Constitucional por el artículo 184 de la Carta Magna.
Su novedad consiste en que, hasta ese momento, y con la posible excepción de las decisiones en control concentrado de la constitucionalidad, hasta entonces competencia de la Suprema Corte de Justicia, las decisiones de los tribunales dominicanos no pasaban a formar parte del ordenamiento jurídico. A partir de 2010, las decisiones del Tribunal Constitucional sí obligan a todos los poderes públicos.
Se añade a esto que el Constitucional no limitó el alcance del efecto vinculante. De tal forma que, en principio, todo lo dicho por el Tribunal en cada una de sus decisiones vincula a los poderes públicos.
Podría hacerse una distinción entre las razones que fundamentan la decisión (ratio decidendi) y las cuestiones que el Tribunal aborda sólo de pasada (obiter dicta), pero la línea que separa a ambas no es siempre clara, lo que lleva a confusiones.
De hecho, el Tribunal ha tenido que explicarse, como en el caso de la Sentencia TC/0127/21, en la que afirma que el orden de los apellidos no está determinado en la ley y que, por tanto, no puede obligarse a los progenitores a dar la primacía al apellido paterno. Pocos días después, el Tribunal hubo de emitir un comunicado señalando que esto no formaba parte de lo decidido, sino que era un obiter dicta.
Sin entrar en la procedencia de aclarar por esa vía un criterio emitido en una sentencia, resulta evidente que, en su configuración actual, la figura del precedente constitucional presenta retos de difícil solución.
Ayudaría mucho que el Tribunal Constitucional fuera más directo en el desarrollo de sus decisiones para evitar, en la medida de lo posible, estos claroscuros. Mientras tanto, el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional requiere algo más que esgrimir textos aislados que sustenten nuestras posiciones; lo verdaderamente necesario es la lectura integral de esta.