Hace casi dos años, en agosto de 2019, dediqué mi artículo semanal a señalar la mala práctica del Tribunal Constitucional de publicar sentencias fuera del orden cronológico, mezclando años distintos e, incluso, publicando sentencias de magistrados que ya no formaban parte del órgano.
En ese momento señalé que se trataba de crear precedentes “in pectore”, que obligan a su cumplimiento no obstante ser desconocidos.
Lamentablemente, el Tribunal continúa con esta práctica. El 8 de este mes de julio publicó cuatro sentencias con fecha de diciembre de 2020 a pesar de haber publicado ya más de doscientas del año en curso.
Lo mismo ocurrió con las sentencias de 2018, las que terminaron de publicarse en 2020, coincidiendo con cambios en la matrícula. Aunque se entienden las razones por las que el Tribunal hace esto, es obligatorio reiterar los problemas que entraña para la seguridad jurídica.
¿Podría el Tribunal Constitucional anular una sentencia por violar un precedente desconocido para todos? ¿Qué ocurre con quienes son objeto de una violación de lo mandado por estos precedentes, pero no acuden al Constitucional porque no tienen forma de saberlo? Estas preguntas no tienen respuesta fácil, lo que demuestra que este proceder oscurece las vías de la seguridad jurídica.
Como en todos los países en los que existe esta institución, el Tribunal Constitucional tiene la función de desbrozar el sistema jurídico, eliminando las interpretaciones y aplicaciones de la norma que violenten los derechos fundamentales y la Constitución.
De tal forma que la existencia de sentencias que surten efectos meses antes de su publicación sirve más como obstáculo que como puente hacia el cumplimiento de las funciones del Tribunal.
Reitero que, desde el punto de vista humano, me parece comprensible el deseo de los magistrados pasados y presentes de que no se pierda el trabajo realizado, pero podemos estar poniendo en riesgo la razón misma del Tribunal. Ojalá esto cambie.