Por un creciente uso de los métodos alternativos de resolución de conflictos en la República Dominicana

Por un creciente uso de los métodos alternativos de resolución de conflictos en la República Dominicana

Por un creciente uso de los métodos alternativos de resolución de conflictos en la República Dominicana

Alexis Rafael Peña.

Así tituló el pasado 6 de octubre del 2020, la articulista Carolina Soto Hernández  en el periódico el Dinero, en donde relata cómo los profesionales del derecho deberían por todo los medios  buscar a lo que ella le llama “un arreglo Justo” para sus clientes.

Destaca que los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs) “son un recurso idóneo coherente con ese postulado ético” que debería poseer todo profesional del derecho con sus clientes.

Entiende a igual a quien suscribe, que solucionar conflictos vía la Conciliación, Mediación y Arbitraje “resulta lo más justo para las partes”. Ya que los mismos poseen unos beneficios que las partes nunca encontrarán en los tribunales.

En lo que no estoy de acuerdo con Carolina Soto Hernández es cuando narra que el uso de esos mecanismos alternos es limitado en el país. Pudiera ser su caso, su experiencia; pero en la nuestra es muy diferente.

Existen en el país diversos espacios para solucionar disputas de manera amigable, como son los Centros de Mediación Comunitarios en el Distrito Nacional, la Provincia Santo Domingo y en el interior.

Además, el Poder Judicial cuenta con el Centro de Mediación Judicial en Gazcue, cuya experiencia en sus 15 años ha sido sumamente exitosa, que hasta ha recibido reconocimiento internacional por su excelencia en el servicio.

Mientras, en el barrio Mejoramiento Social del Distrito Nacional desde agosto del 2000, ofrece mediación el Centro de Mediación Comunitario María Auxiliadora (CEMECOMA), en donde sus éxitos han sido valorados por las organizaciones de la sociedad civil y las iglesias.

Pero ella reconoce que en la República Dominicana cuenta con una base legal amplia, tanto en la Constitución del 2010 en función del Ministerio Público, el Código Procesal Penal (Ley 76-02)), Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley 1-12), Ley de Arbitraje Comercial regulado por las leyes 50-87, 181-09 y varias normas y reglamentos de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República.

En relación a las diversas leyes, convenios internacionales, normas y otras disposiciones ella destaca las siguientes:

  • Constitución de la República Dominicana – la cual autoriza oficialmente al Estado a resolver conflictos mediante arbitraje, nacional e internacional.
  • Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA)
  • Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe (CARICOM)
  • Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)
  • Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975)
  • Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
  • Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial
  • Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción
  • Código de Trabajo
  • Código Procesal Penal
  • Código Civil
  • Código de Comercio
  • Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario No. 358-05
  • Ley No. 173-66 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos
  • Ley General de Electricidad No. 125-01 y Reglamento de Aplicación
  • Ley No. 153-98 General de Telecomunicaciones
  • Ley No. 356-05 General de Deportes
  • Ley No. 146-02, Sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana G.O. 10169
  • Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas
  • Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias. G. O. No. 10972 del 21 de febrero de 2020
  • Reglamento Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales
  • Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes
  • Ley No. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública
  • Ley No. 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias. G. O. No. 10956 del 1 de octubre de 2019

De nuestra parte entiendo necesario que el Poder Legislativo: Senado y Diputados pudieran regularizar más claro en la República Dominicana, los Métodos Alternos de Solución de Conflictos, ya que en otras naciones cuentan con una ley que los fomentan y los auspician para promover la paz social requerida por la sociedad.

Estos pudieran consultar las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia 886-06  sobre los Centros de Mediación Judicial, 402-06 declara los Marcs como políticas públicas y 1029-07 que regula los Marcs del Código Procesal Penal (CPP). Mientras la Suprema emitió la resolución 2142-2018, la cual derogó las 886-06 y 102-07.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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