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Por reforma constitucional reflota tema sobre celebración de referendo

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, recibe el proyecto de manos del consultor jurídico, Antoliano Peralta Romero.
📷 El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, recibe el proyecto de manos del consultor jurídico, Antoliano Peralta Romero.

Santo Domingo.-Abierto el debate de la reforma constitucional, es importante ir dilucidando el camino a seguir para llevarla a cabo.

Un problema ha desatado amplias discusiones y centrado la atención de especialistas y ciudadanos por igual: si para reformar la cláusula de intangibilidad, para petrificar el sistema de reelección presidencial basado en el mandato de “dos veces y nunca más” requiere o no de la celebración de un referendo.

Las primeras versiones de la propuesta buscaban aumentar, exclusivamente para aprobar reformas constitucionales relativas al régimen de la reelección, el número de votos requeridos por el artículo 271 constitucional.

Pero surgió un obstáculo: el artículo 272 constitucional exige que, para modificar el procedimiento de reforma, es necesario celebrar un referendo.

Satisfacer esta exigencia resulta difícil porque, a pesar de que fue mandada por la Constitución de 2010, todavía no contamos con la ley que regule el referendo.

Para sortear el inconveniente se modificó la propuesta y ahora se plantea incluir el régimen de la reelección en el artículo 268 constitucional, que establece los temas que no pueden ser objeto de reforma.

La tesis que sustenta este proceder sostiene que como este artículo no configura ningún paso del procedimiento de reforma, no es necesario celebrar el referendo del que habla el artículo 272 constitucional.

Uno de los más sólidos defensores de esta posición es Cristóbal Rodríguez Gómez, querido amigo y constitucionalista de referencia.

En un artículo recientemente publicado en el periódico Diario Libre sostiene que para analizar la obligación de celebrar referendos prevista en el artículo 272 constitucional es necesario distinguir entre las cuestiones materiales y las cuestiones relativas al procedimiento de reforma.

Dice luego que las cuestiones materiales que requieren referendo están taxativamente previstas en el artículo 272 constitucional y que entre ellas no se encuentra la cláusula de intangibilidad establecida en el artículo 268 constitucional.

Asume que, como el artículo 268 constitucional saca del alcance del procedimiento de reforma ciertos temas, estos quedan excluidos también automáticamente del alcance del artículo 272 constitucional y, por ende, no es necesario celebrar el referendo.

El argumento tiene varias fallas que lo hacen insostenible. Lo primero es que confunde el objeto de la reforma. Lo que se está modificando no es la regla de dos períodos y nunca más, lo cual ciertamente no requiere referendo, sino si el procedimiento de reforma constitucional puede ser usado para modificarla.

Una contradicción
Esto devela la contradicción de la tesis de Rodríguez Gómez, puesto que la propuesta de reforma no cambia el régimen de la reelección, sino que limita el alcance del procedimiento de reforma constitucional.

Es imposible sostener que esto es una modificación del régimen de la reelección, cuando lo que procura es evitar, precisamente que pueda ser objeto de una reforma.

Siendo así, y tomando en cuenta que algo sí se está reformando, es inescapable la conclusión de que limitar el alcance del procedimiento de reforma constitucional es una modificación de éste, y no de otra cosa.

No es cierto, como dice Rodríguez Gómez, que quienes sostenemos la necesidad del referendo entendamos que se justifica porque al limitar el alcance del procedimiento de reforma se le toca “por vía de una suerte de efecto mariposa”; lo que tomamos en cuenta es que, al excluir un tema de la posibilidad de reforma, el afectado es el procedimiento, y no el punto protegido, que queda igual.

La confusión respecto de qué se pretende reformar se encuentra en el fundamento del argumento de Rodríguez Gómez, puesto que es incompatible con reconocer lo evidente y ya señalado: no es el régimen de la reelección lo que se modifica, sino la posibilidad de aplicar el procedimiento de reforma para hacerlo.

Pero hay una razón adicional para celebrar el referendo, y es la posibilidad de que se termine entregando a un tribunal las llaves del contenido de la Constitución.

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